Artículo 16 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre las “medidas de apoyo”, que son acciones ordenadas por el encargado de la unidad para proteger a una persona que participa en un juicio penal o de extinción de dominio en el Estado de México. Estas medidas se dividen en dos tipos: las de asistencia, que buscan acompañar a la persona con un equipo de profesionales para que su participación no le cause daños o problemas adicionales; y las de resguardo, que tienen el objetivo de garantizar su seguridad, protegiendo su vida, integridad física y libertad. Dependiendo de cada situación, se puede aplicar cualquiera de los dos tipos de medidas o ambas.
Texto oficial
Artículo 16. Las Medidas de Apoyo son las acciones específicas ordenadas por el Titular de la Unidad de conformidad con esta Ley, para minimizar los riesgos objetivos detectados hacia el sujeto protegido, con motivo de la aplicación del Programa de Protección a Sujetos que intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de México, mismas que se clasifican en medidas de asistencia y medidas de resguardo. Las medidas de apoyo previstas en el Programa serán de dos tipos: I. De asistencia: tendrán como finalidad acompañar a los sujetos destinatarios del Programa. Estas medidas se realizarán a través de profesionales organizados interdisciplinariamente, de acuerdo con la problemática a abordar, procurando asegurar a la persona de que su intervención en el procedimiento penal o de extinción de dominio no significará un daño adicional o el agravamiento de su situación personal o patrimonial. II. De resguardo: tendrán como finalidad brindar las condiciones necesarias de seguridad para preservar la vida, la integridad física y la libertad de los sujetos comprendidos en la presente Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Sin reformas LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO 8 Las medidas descritas en las fracciones anteriores podrán aplicarse en forma indistinta, dependiendo de las circunstancias de cada caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.