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Artículo 17 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 17 dice que cuando una persona está en un programa de protección, le pueden dar varias ayudas. Por ejemplo, puede recibir atención psicológica o médica constante, y también asesoría legal gratuita para que entienda bien sus derechos y lo que implica el programa. Además, le pueden ayudar con trámites personales o familiares, y apoyarlo para que acceda a servicios como educación, salud o trabajo. También puede recibir apoyo económico para gastos como renta, comida, transporte o mudanza, mientras no pueda conseguirlos por sí mismo. Esta ayuda dura el tiempo que sea necesario, según lo que determine un estudio técnico y las circunstancias de cada caso.

Texto oficial

Artículo 17. Las medidas de asistencia podrán consistir en: I. Tratamiento psicológico, médico o sanitario en forma regular y necesaria a los sujetos protegidos, a través de los servicios de asistencia y salud pública, velando en todo momento por el resguardo y protección de las mismas. II. Asesoramiento jurídico gratuito a los sujetos protegidos, a fin de asegurar el debido conocimiento de las medidas de apoyo, así como los efectos de su ejecución, y demás derechos previstos por esta Ley. III. Gestión de trámites personales y familiares del sujeto protegido. IV. Ayuda para recibir servicios de educación, salud, capacitación laboral y trabajo. V. Apoyo económico para el alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del Estado de México, mientras la persona se encuentre imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. La asistencia económica subsistirá por el tiempo necesario que determine el Titular de la Unidad, conforme al estudio técnico que se realice, así como a la evaluación de la subsistencia de las circunstancias que motivaron su apoyo. VI. Cualquier otra medida de asistencia que de conformidad con la valoración de las circunstancias se estime necesaria adoptar, con la finalidad de garantizar la asistencia física y psicológica de la persona incorporada al Programa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.