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Artículo 18 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 18 dice que, además de lo que marcan otras leyes, las medidas para proteger a una persona que ayuda en un juicio pueden ser estas: cuidar que no le pase nada, vigilarla, cambiarla de lugar de forma segura, darle custodia de la policía en su casa o con agentes (y si es urgente, pedir ayuda a la policía local o estatal), reubicarla cambiando su casa, trabajo o escuela, ponerle alarmas o un teléfono de emergencia en su domicilio, o cambiarle su número de teléfono. También puede incluir meterla temporalmente en un lugar especial sin su familia, darle capacitación sobre cómo protegerse, y, si el Procurador lo autoriza, darle una nueva identidad con documentos oficiales para que esté a salvo. Además, se pueden tomar medidas como no decir su nombre en las audiencias, usar métodos para que no lo vean ni escuchen, que participe por videollamada, poner su domicilio legal en la oficina de protección, o separarlo de otros presos si está en la cárcel.

Texto oficial

Artículo 18. Las medidas de resguardo, además de las previstas en otros ordenamientos podrán consistir en: I. Salvaguarda de la integridad personal. II. Vigilancia. III. Modo y mecanismos para el traslado de los sujetos protegidos a distintos lugares, asegurando en todo momento el resguardo de los mismos. IV. Custodia policial o domiciliaria a los sujetos protegidos, que estará a cargo de la Policía de Investigación. En caso de urgencia se podrá solicitar el apoyo de la policía estatal, municipal o auxiliar. V. Facilitar la reubicación, entendida como el cambio de domicilio o residencia, lugar de trabajo y centro de estudios del sujeto protegido. VI. Mecanismos de comunicación inmediata y avisos de emergencia, instalados en el domicilio del sujeto protegido o alarmas personales. VII. Cambio de número telefónico del sujeto protegido. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Sin reformas LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO 9 VIII. Alojamiento temporal del sujeto protegido en lugares reservados o centros de protección, lo cual conlleva por protección, a no convivir con su familia o personas cercanas. IX. Capacitación sobre medidas de asistencia y de resguardo. X. En los casos que así se justifique, previo acuerdo del Procurador, se podrá otorgar con base en las circunstancias del caso, la autorización para que ante las autoridades competentes se gestione confidencialmente una nueva identidad del sujeto protegido, dotándolo de la documentación soporte. XI. Facilitar la ejecución de las medidas procesales que el Ministerio Público pueda realizar o solicitar ante el órgano jurisdiccional, consistentes en: a) La reserva de la identidad en las diligencias en que intervenga el sujeto protegido, imposibilitando que en las entrevistas se haga mención expresa a sus nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que lo ponga en evidencia en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable. b) El uso de métodos que imposibiliten la identificación visual o auditiva del sujeto, en las diligencias en que intervenga. La aplicación de esta medida, no deberá coartar la defensa adecuada del imputado. c) La utilización de procedimientos mecánicos o tecnológicos que permitan la participación de la persona en forma remota. d) Se fije como domicilio de la persona protegida el de la Unidad. e) Otras que a juicio de la Unidad sean procedentes para garantizar la seguridad del sujeto protegido. XII. Tratándose de personas que se encuentren recluidas en prisión preventiva o en ejecución de sentencia, se solicitará a la autoridad competente las siguientes medidas: a) Separarlos de la población general de la prisión, tratándose de colaboradores e informantes, se asignarán a áreas especiales dentro del Sistema Penitenciario Estatal. b) Trasladarlos a otro centro penitenciario con las mismas o superiores medidas de seguridad o de apoyo, cuando exista un riesgo fundado que se encuentra en peligro su integridad física. c) Otras que considere la Unidad para garantizar la protección de los sujetos incorporados al Programa. Las autoridades penitenciarias estatales deberán otorgar todas las facilidades a la Unidad para garantizar las medidas de apoyo de los internos que se encuentran incorporados al Programa. Cuando el sujeto protegido o colaborador e informante se encuentre recluido en alguna prisión administrada por una entidad federativa, la Unidad, con apoyo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, podrá suscribir los convenios necesarios para garantizar la protección de los sujetos o colaboradores e informantes incorporados al Programa. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Sin reformas LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO 10 XIII. Implementar cualquier otra medida de apoyo que de conformidad con la valoración de las circunstancias, se estime necesario adoptar con la finalidad de proteger la vida y la integridad física del sujeto protegido. Con el objeto de garantizar la seguridad del sujeto protegido, todos los requerimientos para la práctica de una diligencia ministerial o judicial en los que este intervenga, se solicitarán directamente al Titular del Centro Preventivo y de Readaptación Social, quien adoptará las medidas necesarias para presentarlo ante la autoridad correspondiente. En caso de existir algún impedimento o que no existan las condiciones de seguridad adecuadas para cumplimentar la diligencia, lo hará del conocimiento de la autoridad y, en su caso, solicitará una prórroga para su cumplimiento, que le deberá ser otorgada. Tratándose de diligencias ministeriales, las solicitudes deberán ser presentadas por el Titular de la Fiscalía a la que se encuentre asignado el Ministerio Público responsable de la investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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