Artículo 19 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 dice que las medidas de apoyo (como protegerse a una víctima o testigo en un juicio) deben ser realistas y acordes a cada caso. Para decidir si se aplican, se debe tomar en cuenta qué tan vulnerable es la persona protegida, qué tan grave es el riesgo que enfrenta, y si realmente es necesario aplicarlas para que el juicio pueda realizarse. También importa qué tan importante y confiable es el testimonio de esa persona, y si ella puede adaptarse al programa de protección. Se considera si quien genera el peligro tiene la capacidad real de hacer daño, y cualquier otra situación que justifique la medida. En pocas palabras, el juez debe analizar todos estos puntos antes de ordenar la protección, para que sea útil y no exagerada.
Texto oficial
Artículo 19. Las medidas de apoyo deberán ser viables y proporcionales a: I. La vulnerabilidad del sujeto protegido. II. La situación de riesgo objetivo. III. La necesidad de llevar a juicio el caso. IV. La trascendencia e idoneidad del testimonio. V. La capacidad de la persona para adaptarse a las condiciones del Programa. VI. La capacidad del agente generador del riesgo de hacer efectivo el daño. VII. Otras circunstancias que justifiquen la medida. CAPÍTULO VII DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE APOYO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.