Artículo 20 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que las medidas de apoyo (como protección o ayuda) se aplican en dos casos. Primero, para las víctimas o personas afectadas por un delito, desde que piden entrar al Programa hasta cualquier etapa del juicio, incluso cuando ya haya sentencia. Segundo, para otras personas que también estén en riesgo (como testigos o policías, según otra parte de la ley), desde que su vida o su cuerpo corran peligro hasta que ese peligro desaparezca. Ese riesgo debe estar bien comprobado con pruebas.
Texto oficial
Artículo 20. Las medidas de apoyo se aplicarán en los siguientes casos: I. Tratándose de victimas u ofendidos, desde el momento en que se solicite su ingreso al Programa y hasta cualquier etapa procesal, inclusive en ejecución de sentencia. II. Respecto a los demás sujetos contemplados en el artículo 15 de la presente Ley, desde el momento en que exista riesgo en su vida e integridad corporal, hasta en tanto desaparezcan los factores que la motivaron. El riesgo a que se hace referencia estará debidamente acreditado. CAPÍTULO VIII DE LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Sin reformas LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO 11
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