- Ley
- Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quienes pueden pedir entrar al Programa son: los jefes de los agentes que investigan el delito, el juez del caso, o la propia persona que necesita protección. Ellos son los únicos autorizados para hacer la solicitud.
Texto oficial
Artículo 21. La solicitud de incorporación al Programa la formularán: I. Los subprocuradores o el titular de la Unidad Administrativa a la que éste adscrito el Agente del Ministerio Público a cargo de la investigación. II. El Órgano Jurisdiccional. III. El sujeto que requiera la protección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.