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Ley
Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quienes pueden pedir entrar al Programa son: los jefes de los agentes que investigan el delito, el juez del caso, o la propia persona que necesita protección. Ellos son los únicos autorizados para hacer la solicitud.

Texto oficial

Artículo 21. La solicitud de incorporación al Programa la formularán: I. Los subprocuradores o el titular de la Unidad Administrativa a la que éste adscrito el Agente del Ministerio Público a cargo de la investigación. II. El Órgano Jurisdiccional. III. El sujeto que requiera la protección.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México (pág. 11) ↗

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