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Artículo 21 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quienes pueden pedir entrar al Programa son: los jefes de los agentes que investigan el delito, el juez del caso, o la propia persona que necesita protección. Ellos son los únicos autorizados para hacer la solicitud.

Texto oficial

Artículo 21. La solicitud de incorporación al Programa la formularán: I. Los subprocuradores o el titular de la Unidad Administrativa a la que éste adscrito el Agente del Ministerio Público a cargo de la investigación. II. El Órgano Jurisdiccional. III. El sujeto que requiera la protección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.