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Artículo 3 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno estatal y municipal tienen la obligación de ayudar cuando la Procuraduría (que es como la fiscalía o el ministerio público) les pida su apoyo para aplicar las medidas de apoyo que están en esta ley. Esa solicitud siempre la hará el Titular de la Unidad, que es el jefe de un área específica dentro de la Procuraduría. En pocas palabras, si la Procuraduría necesita algo para ayudar a alguien, las otras dependencias del gobierno deben cooperar sin rechazar.

Texto oficial

Artículo 3. Las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de su competencia, están obligadas a prestar la colaboración que les requiera la Procuraduría, por conducto del Titular de la Unidad, para la aplicación de las medidas de apoyo previstas en esta Ley, cuyo cumplimiento se les confiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.