Artículo 37 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que si una persona es sacada del programa o deja de recibir las ayudas, le tienen que avisar personalmente y por escrito. Si no saben dónde está esa persona y ya la buscaron sin éxito, entonces levantan un acta para dejar constancia de eso. Después de eso, le pueden notificar por correo electrónico o por teléfono para informarle que la sacaron del programa o que ya no recibirá más apoyos. Todo esto es parte de las reglas sobre los delitos que vienen en el siguiente capítulo.
Texto oficial
Artículo 37. La determinación de desincorporación al Programa o la conclusión de alguna de las medidas de apoyo, será notificada de manera personal y por escrito al sujeto protegido. En caso de que se desconozca su ubicación y después de haber realizado una búsqueda no se haya logrado dar con su paradero, se levantará constancia de dicha circunstancia, se notificará por algún correo electrónico o teléfono se le informará de la determinación de desincorporación. CAPÍTULO X DE LOS DELITOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.