Artículo 36 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el jefe de la Unidad, junto con el Procurador o alguien que él designe, deciden cuándo terminar las medidas de apoyo o sacar a alguien del Programa. Esto solo pasa si se cumple alguna de las razones que ya están explicadas en el artículo anterior. Y si toman esa decisión, no hay manera de impugnarla o quejarse, porque la ley no permite ningún recurso. En pocas palabras, lo que decidan ahí ya no se puede pelear.
Texto oficial
Artículo 36. La conclusión de las medidas de apoyo o la desincorporación al Programa será determinado por el Titular de la Unidad, en acuerdo con el Procurador o el servidor público en quien delegue esa facultad, cuando se actualice alguna de las causales enunciadas en el artículo anterior. Contra esta determinación no procederá recurso alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.