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Ley
Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el jefe de la Unidad, junto con el Procurador o alguien que él designe, deciden cuándo terminar las medidas de apoyo o sacar a alguien del Programa. Esto solo pasa si se cumple alguna de las razones que ya están explicadas en el artículo anterior. Y si toman esa decisión, no hay manera de impugnarla o quejarse, porque la ley no permite ningún recurso. En pocas palabras, lo que decidan ahí ya no se puede pelear.

Texto oficial

Artículo 36. La conclusión de las medidas de apoyo o la desincorporación al Programa será determinado por el Titular de la Unidad, en acuerdo con el Procurador o el servidor público en quien delegue esa facultad, cuando se actualice alguna de las causales enunciadas en el artículo anterior. Contra esta determinación no procederá recurso alguno.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México (pág. 15) ↗

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