Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se puede terminar la ayuda o sacar a alguien del Programa de Protección si ocurre cualquiera de estas situaciones: la persona protegida renuncia por voluntad propia; ya no hay peligro; su presencia afecta el juicio o la seguridad del programa; mintió; cometió un delito a propósito mientras estaba en el programa; no cumplió con las medidas de apoyo; se negó a declarar cuando tenía que hacerlo; no respetó repetidamente lo acordado en el Convenio de Entendimiento; o cualquier otra causa que diga ese convenio. Todo esto debe quedar registrado en su expediente.

Texto oficial

Artículo 35. Se podrá dar por concluida alguna de las medidas de apoyo otorgadas o la desincorporación del Programa, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Sin reformas LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO 15 I. Renuncia de manera voluntaria a alguna de las medidas de apoyo o de su incorporación al Programa, por parte del sujeto protegido. II. Dejen de actualizarse las circunstancias de riesgo que originaron el otorgamiento de alguna de las medidas de apoyo o su incorporación al Programa. III. Su estancia en el Programa sea un factor que afecte el desarrollo del procedimiento penal, el procedimiento de extinción de dominio o la seguridad del Programa. IV. El sujeto protegido se haya conducido con falta de veracidad. V. El sujeto protegido haya ejecutado un delito doloso durante su permanencia en el Programa. VI. El sujeto protegido no cumpla con las medidas de apoyo que le fueron otorgadas. VII. El sujeto protegido se niegue a declarar, cuando esté obligada a ello. VIII. El sujeto protegido incumpla reiteradamente las obligaciones asumidas en el Convenio de Entendimiento. IX. Las demás establecidas en el Convenio de Entendimiento. En el expediente del sujeto protegido, se deberá dejar constancia de las causales de terminación descritas en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.