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Artículo 38 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que si alguien cuenta información confidencial sobre el Programa (como quiénes están involucrados o cómo se aplica) sin tener permiso, puede ir a la cárcel de 5 a 10 años y pagar una multa de 100 a 200 días del salario mínimo vigente en el lugar. Si el que comete el delito es un funcionario público o alguien que lo fue, el castigo es más severo: de 7 a 15 años de prisión, una multa de 500 a 1000 días de salario mínimo, y además puede perder su empleo y quedar inhabilitado por el mismo tiempo de la condena. Esto no quita que le caigan otras sanciones por otras leyes si aplican. En palabras simples, no puedes andar divulgando información del Programa sin autorización, y si eres servidor público, te va peor.

Texto oficial

Artículo 38. A quien divulgue información relacionada con la aplicación, ejecución y personas relacionadas con el Programa, sin contar con la autorización correspondiente, se le aplicará una pena de cinco a diez años de prisión y de cien a doscientos días multa vigente en el área geográfica que corresponda. Si este delito es cometido por un servidor público o ex servidor público, la pena será de siete a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa vigente en el área geográfica que corresponda, además, en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena corporal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Sin reformas LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO 16 Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pueda incurrir. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes a los de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. El Procurador General de Justicia del Estado de México, dentro de los ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente Decreto, emitirá el Acuerdo de creación de la Unidad y expedirá los lineamientos de operación del Programa, incluyendo plazos y demás disposiciones administrativas necesarias para el correcto funcionamiento de la Unidad. CUARTO. El Titular del Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas, dispondrá los recursos necesarios para la operación de la Unidad y del Programa. QUINTO. La Legislatura del Estado de México destinará la partida presupuestal necesaria para la operación del Programa. SEXTO. Los sujetos que se encuentren bajo protección, a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley, podrán ser incorporados al Programa, previa la satisfacción de los requisitos establecidos en la Ley. SÉPTIMO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- Presidenta.- Dip. Guadalupe Gabriela Castilla García.- Secretarios.- Dip. Fernando García Enríquez.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 17 de diciembre de 2014. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Sin reformas LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO 17 (RÚBRICA). APROBACIÓN: 11 de diciembre de 2014. PROMULGACIÓN: 17 de diciembre de 2014. PUBLICACIÓN: 17 de diciembre de 2014. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes a los de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.