Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley216/33
Ley
Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad (la autoridad encargada) puede cambiar, quitar o dejar de aplicar las medidas de protección para una persona en cualquier momento del juicio penal o del proceso de extinción de dominio. Esto se hace si la persona protegida lo pide, o si hay pruebas de que ocurrieron nuevos hechos que justifiquen ajustar las medidas. O sea, no es algo fijo: las reglas de apoyo se pueden actualizar según lo que vaya pasando o lo que necesite quien está bajo protección.

Texto oficial

Artículo 33. La Unidad podrá mantener, modificar o dar por terminadas las medidas de apoyo durante cualquier etapa del procedimiento penal o de extinción de dominio, cuando exista la solicitud del sujeto protegido o se produzcan hechos o circunstancias acreditadas que así lo ameriten.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.