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Artículo 33 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad (la autoridad encargada) puede cambiar, quitar o dejar de aplicar las medidas de protección para una persona en cualquier momento del juicio penal o del proceso de extinción de dominio. Esto se hace si la persona protegida lo pide, o si hay pruebas de que ocurrieron nuevos hechos que justifiquen ajustar las medidas. O sea, no es algo fijo: las reglas de apoyo se pueden actualizar según lo que vaya pasando o lo que necesite quien está bajo protección.

Texto oficial

Artículo 33. La Unidad podrá mantener, modificar o dar por terminadas las medidas de apoyo durante cualquier etapa del procedimiento penal o de extinción de dominio, cuando exista la solicitud del sujeto protegido o se produzcan hechos o circunstancias acreditadas que así lo ameriten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.