- Ley
- Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad (la autoridad encargada) puede cambiar, quitar o dejar de aplicar las medidas de protección para una persona en cualquier momento del juicio penal o del proceso de extinción de dominio. Esto se hace si la persona protegida lo pide, o si hay pruebas de que ocurrieron nuevos hechos que justifiquen ajustar las medidas. O sea, no es algo fijo: las reglas de apoyo se pueden actualizar según lo que vaya pasando o lo que necesite quien está bajo protección.
Texto oficial
Artículo 33. La Unidad podrá mantener, modificar o dar por terminadas las medidas de apoyo durante cualquier etapa del procedimiento penal o de extinción de dominio, cuando exista la solicitud del sujeto protegido o se produzcan hechos o circunstancias acreditadas que así lo ameriten.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.