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Artículo 32 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entras a este programa de protección, tienes que cumplir con lo que te diga el jefe de la unidad, no andar contando que estás en el programa ni cómo funciona, y cooperar con la policía o los jueces cuando te pidan algo. También debes usar bien las instalaciones y equipos que te presten para tu seguridad, no hacer cosas que te pongan en riesgo a ti o al programa, y aceptar tratamientos médicos o de rehabilitación si los necesitas. Tienes que mantenerte en contacto con el jefe a través de la persona que te asignen, y no buscar a familiares o conocidos de antes sin permiso si te cambiaron de casa o de identidad. Además, el jefe puede agregar otras reglas que considere necesarias.

Texto oficial

Artículo 32. Las obligaciones a las que queda sujeta la persona que se incorpora al Programa, además de las expresamente estipuladas en el Convenio de Entendimiento, son las siguientes: I. Cumplir cada uno de los deberes que le establezca el Titular de la Unidad. II. Abstenerse de divulgar su incorporación al Programa o informar acerca del funcionamiento del mismo. III. Cooperar en las diligencias, que sean necesarias, a requerimiento del Ministerio Público o del Órgano Jurisdiccional. IV. Utilizar correctamente las instalaciones, equipos y los demás recursos que el Programa ponga a su disposición para su protección. V. Abstenerse de realizar conductas que puedan poner en peligro su seguridad y la efectividad del Programa. VI. Someterse a tratamientos médicos y de rehabilitación a que hubiere lugar, cuando el caso específico así lo requiera. VII. Mantener comunicación con el Titular de la Unidad, a través del enlace que al efecto se designe. VIII. Abstenerse de entrar en contacto sin autorización con familiares que no se encuentren dentro del Programa, o con personas con quien hubiese sostenido relación antes de su incorporación al mismo, cuando la medida de apoyo consista en reubicación o cambio de identidad. IX. Las demás que a consideración del Titular de la Unidad sean necesarias. CAPÍTULO IX DE LA CONCLUSIÓN DE LAS MEDIDAS DE APOYO Y DESINCORPORACIÓN DEL PROGRAMA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.