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Artículo 31 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entras al Programa como sujeto protegido, no puedes pedir que solo te ayuden de una forma específica. Tampoco puedes exigir que te den cierto tipo de apoyo para aceptar entrar o quedarte. El punto es que aceptes la ayuda tal como el Programa la decida, sin poner condiciones.

Texto oficial

Artículo 31. El sujeto protegido que se incorpora al Programa no puede condicionar su ingreso o su estadía en el mismo, a la ejecución de determinada medida de apoyo a su favor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.