Artículo 31 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando entras al Programa como sujeto protegido, no puedes pedir que solo te ayuden de una forma específica. Tampoco puedes exigir que te den cierto tipo de apoyo para aceptar entrar o quedarte. El punto es que aceptes la ayuda tal como el Programa la decida, sin poner condiciones.
Texto oficial
Artículo 31. El sujeto protegido que se incorpora al Programa no puede condicionar su ingreso o su estadía en el mismo, a la ejecución de determinada medida de apoyo a su favor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.