- Ley
- Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación puede pedir ayuda a las Casas Estado de México o a otras organizaciones cuando necesite hacer su trabajo. Esto significa que no tiene que hacer todo sola; puede apoyarse en otros grupos que ya trabajan con migrantes. Las Casas Estado de México son centros que atienden a paisanos que viven fuera del país. Así, la Coordinación usa esos contactos para cumplir mejor con sus funciones.
Texto oficial
Artículo 10. Para el ejercicio de estas atribuciones la Coordinación podrá auxiliarse con las Casas Estado de México u otras organizaciones. CAPÍTULO V DEL REGISTRO ESTATAL DE MIGRANTES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.