Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley220/10
Ley
Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación puede pedir ayuda a las Casas Estado de México o a otras organizaciones cuando necesite hacer su trabajo. Esto significa que no tiene que hacer todo sola; puede apoyarse en otros grupos que ya trabajan con migrantes. Las Casas Estado de México son centros que atienden a paisanos que viven fuera del país. Así, la Coordinación usa esos contactos para cumplir mejor con sus funciones.

Texto oficial

Artículo 10. Para el ejercicio de estas atribuciones la Coordinación podrá auxiliarse con las Casas Estado de México u otras organizaciones. CAPÍTULO V DEL REGISTRO ESTATAL DE MIGRANTES

Ver texto oficial de la Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.