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Artículo 9 de la Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación de Asuntos Internacionales es la oficina del gobierno del estado que se encarga de conectar a las dependencias locales con organismos internacionales y apoyar a los migrantes. Sus funciones principales son: hacer convenios con organizaciones sociales y otros gobiernos para proteger a los migrantes y sus familias, mantenerse en contacto con embajadas mexicanas en el extranjero y consulados de otros países en México para crear programas de apoyo, y ofrecer servicios como orientación para trámites de registro civil, derechos humanos o migración. También ayuda a promover productos y empresas del Estado de México en el extranjero, y apoya a los migrantes que viven fuera del país. Todo esto lo hace de forma gratuita si la persona no tiene recursos económicos.

Texto oficial

Artículo 9. La Coordinación de Asuntos Internacionales es la unidad administrativa del Gobierno del Estado, cuyo objetivo es coordinar con las distintas dependencias del Gobierno Estatal, los proyectos y programas de cooperación con los organismos internacionales acreditados en México y el exterior, así como promover los programas de apoyo permanente a migrantes, que para los efectos de esta Ley, tendrá las atribuciones siguientes: I. Promover convenios con organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional y dependencias u organismos auxiliares de los distintos órdenes de gobierno, para la generación y ejecución de programas en materia de atención y protección a los migrantes, sus familias y su patrimonio. II. Mantener comunicación con las sedes diplomáticas de México en el exterior y de países extranjeros y organismos multilaterales acreditadas en nuestro país, a fin de promover programas y proyectos de apoyo al migrante. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2015. Última Reforma POGG: 21 de noviembre de 2025. LEY DE APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE MÉXICO 3 III. Impulsar en colaboración con las dependencias del Gobierno del Estado de México, políticas de promoción y programas de protección al migrante. IV. Ofrecer servicios de apoyo a las familias migrantes y proponer la creación de programas que tengan como finalidad el apoyo y protección a los migrantes, a sus familias y a su patrimonio. V. Prestar servicios de apoyo a migrantes radicados en el extranjero, considerando criterios de gratuidad fundada en las condiciones socioeconómicas de los usuarios. VI. Brindar consulta y apoyo a las dependencias de la Administración Pública Estatal y a instituciones sociales y privadas en la materia. VII. Promover el respeto y la protección de los derechos de los migrantes. VIII. Proporcionar servicios sobre orientación y gestión de trámites, en materia de registro civil, derechos humanos, migración y servicio exterior, entre otros en coordinación con las dependencias, entidades federales y estatales competentes y los ayuntamientos. IX. Ofrecer atención y orientación sobre programas, trámites y distintos servicios que brinda el Gobierno del Estado de México. X. Vincular al Gobierno del Estado de México con autoridades de otros países. XI. Difundir la información relativa a las acciones, políticas y programas de atención a migrantes. XII. Fungir como enlace del Gobierno del Estado de México ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y ante las representaciones diplomáticas mexicanas acreditadas en el exterior. XIII. Promover la inscripción voluntaria de migrantes en el Registro. XIV. Organizar misiones comerciales, encuentros empresariales, la participación en ferias, para la promoción de empresas y productos mexiquenses. XV. Promover la comercialización de los productos y servicios generados por el Estado de México. XVI. Auxiliar a mexiquenses en el extranjero y sus familias en la obtención de documentos de identificación y de constancias de estudios, de competencia estatal. XVII. Las demás que establezcan las leyes y demás ordenamientos jurídicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.