Artículo 12 de la Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Registro de Apoyo a Migrantes debe cumplir con la Ley de Transparencia del Estado de México. Esto significa que cualquier información que maneje ese registro debe ser pública y accesible para ti, a menos que la ley diga que es confidencial. Si quieres revisar algún dato o documento, el registro está obligado a dártelo siguiendo las reglas de transparencia. En pocas palabras, la gente tiene derecho a saber cómo se maneja la información de los migrantes.
Texto oficial
Artículo 12. En la operación del Registro deberá observarse lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2015. Última Reforma POGG: 21 de noviembre de 2025. LEY DE APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE MÉXICO 4 CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES
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