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Artículo 12 de la Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Registro de Apoyo a Migrantes debe cumplir con la Ley de Transparencia del Estado de México. Esto significa que cualquier información que maneje ese registro debe ser pública y accesible para ti, a menos que la ley diga que es confidencial. Si quieres revisar algún dato o documento, el registro está obligado a dártelo siguiendo las reglas de transparencia. En pocas palabras, la gente tiene derecho a saber cómo se maneja la información de los migrantes.

Texto oficial

Artículo 12. En la operación del Registro deberá observarse lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2015. Última Reforma POGG: 21 de noviembre de 2025. LEY DE APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE MÉXICO 4 CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.