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Artículo 13 de la Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice esta Ley, le aplicarán un castigo o multa según lo que marquen otras leyes. Para que esta Ley funcione, primero debe publicarse en el periódico oficial del gobierno del Estado de México. Empieza a aplicarse desde el día siguiente de esa publicación. El Gobernador y el gobierno estatal tienen 180 días para hacer reglas más detalladas sobre cómo se va a cumplir todo. Cualquier ley anterior que vaya en contra de esta deja de tener efecto.

Texto oficial

Artículo 13. La infracción a las disposiciones contenidas en la presente Ley se sancionará conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. El Ejecutivo del Estado proveerá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. CUARTO. El Ejecutivo del Estado expedirá la reglamentación necesaria en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince.- Presidente.- Dip. Lorenzo Roberto Guzmán Rodríguez.- Secretarios.- Dip. Marco Antonio Cruz Cruz.- Dip. Guadalupe Acevedo Agapito.- Dip. Nancy América Morón Suarez.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 29 de junio de 2015. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 10 de junio de 2015. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2015. Última Reforma POGG: 21 de noviembre de 2025. LEY DE APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE MÉXICO 5 PROMULGACIÓN: 29 de junio de 2015. PUBLICACIÓN: 29 de junio de 2015. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". REFORMAS DECRETO NÚMERO 168 ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de julio de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforman las fracciones I y IV del artículo 9 de la Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 204 ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 8 de la Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de noviembre de 2025, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.