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Artículo 1 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en todo el Estado de México y su objetivo es que todas las personas puedan moverse libremente, sin importar cómo viajen (a pie, en camión, en coche, en bici, etc.). La idea es que el gobierno la use para planear cómo mejorar el transporte, las calles y las banquetas, poniendo primero a los peatones y a los grupos más vulnerables (como niños, adultos mayores o personas con discapacidad). También busca que haya menos accidentes viales y que el transporte no dañe tanto el ambiente. Para que esto funcione, todas las autoridades del estado, los municipios y el gobierno federal deben coordinarse. Si algo no está claro en esta ley, se aplicará lo que diga el Código Administrativo del Estado de México u otras leyes parecidas.

Texto oficial

Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley es de observancia general en el Estado de México, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Establecer las bases, principios y directrices a las que se deberá sujetar la Administración Pública para planear, regular, gestionar, ordenar, fomentar y garantizar la movilidad de las personas en el Estado de México, mediante el reconocimiento de la movilidad como un derecho humano del que goza toda persona sin importar su condición, modo y medio de transporte; II. Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos vulnerables, así como bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad señalada en esta Ley, que disminuya los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos, a la salud, y al medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial, y III. Vincular la política de movilidad y seguridad vial, con un enfoque integral de la política de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables, lo cual implica la coordinación de diversas autoridades, incluyendo todos los niveles de gobierno. La movilidad se gestionará para transitar hacia la sustentabilidad teniendo a la seguridad vial como máxima del sistema integral de movilidad, propiciando condiciones de accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. A falta de disposición expresa en esta Ley, serán aplicables las disposiciones del Código Administrativo del Estado de México, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.