Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo el Estado de México y su objetivo es que todas las personas puedan moverse libremente, sin importar cómo viajen (a pie, en camión, en coche, en bici, etc.). La idea es que el gobierno la use para planear cómo mejorar el transporte, las calles y las banquetas, poniendo primero a los peatones y a los grupos más vulnerables (como niños, adultos mayores o personas con discapacidad). También busca que haya menos accidentes viales y que el transporte no dañe tanto el ambiente. Para que esto funcione, todas las autoridades del estado, los municipios y el gobierno federal deben coordinarse. Si algo no está claro en esta ley, se aplicará lo que diga el Código Administrativo del Estado de México u otras leyes parecidas.
- Art. 2El artículo 2 es como un diccionario de la ley. Te explica el significado de palabras clave para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, "accesibilidad" se refiere a hacer que los lugares, el transporte y la información sean fáciles de usar para todas las personas, especialmente para quienes tienen alguna discapacidad. "Acciones afirmativas" son medidas especiales para ayudar a grupos que la tienen más difícil, como darles apoyos para que estén en igualdad de condiciones. También define cosas como "animales de asistencia" (como los perros guía para ciegos) y "arroyo vehicular" (la parte de la calle por donde circulan los coches). En resumen, este glosario te sirve para no perderte cuando leas el resto de la ley.
- Art. 3Esta ley aplica a tres grupos. Primero, a todas las autoridades que trabajan con el transporte y las calles, para que garanticen que puedas moverte de forma segura, sin obstáculos y en igualdad de condiciones. Segundo, a cualquier persona, aunque no viva en el estado, que use el sistema de transporte; todos deben respetar lo que dice esta ley. Tercero, a quienes ya tienen o piden una licencia de manejo, un permiso, una concesión (como manejar un camión urbano) o cualquier autorización relacionada con el transporte.
- Art. 4El artículo 4 dice que tienes derecho a moverte por el estado y los municipios. El gobierno y los ayuntamientos tienen la obligación de hacer cosas para que puedas ejercer ese derecho de forma segura, accesible, eficiente y sin que te excluyan. Esto significa, por ejemplo, que deben cuidar que las calles sean seguras para ti, que el transporte público te sirva bien y que no importe si tienes alguna discapacidad o eres diferente, todos puedan moverse igual. También busca que todo eso ayude a que el estado se desarrolle sin dañar el medio ambiente. En corto, es su responsabilidad garantizar que te puedas trasladar sin problemas.
- Art. 5Cuando las autoridades del Estado de México planean cómo mejorar el transporte y la movilidad, deben seguir una serie de reglas o principios. Por ejemplo, tienen que asegurarse de que los camiones, el metro o los sistemas de transporte funcionen bien y sean de buena calidad para que la gente viaje cómoda. También deben garantizar que los tiempos de viaje y las paradas sean fijas y seguras, para que puedas planear tu ruta sin sorpresas. Otro punto importante es que deben coordinar con otros niveles de gobierno y con empresas privadas para que todo el sistema de transporte funcione de manera eficiente y sin gastar más recursos de los necesarios. Finalmente, deben tratar a todas las personas por igual, sin importar si eres hombre o mujer o si perteneces a un grupo vulnerable, y darte herramientas para que puedas exigir que se respete tu derecho a moverte libremente.
- Art. 6Este artículo dice que la Secretaría de Movilidad y los Gobiernos Municipales deben asegurarse de que las calles, avenidas y carreteras se construyan pensando primero en los peatones, después en las bicicletas y otros vehículos sin motor, y luego en el transporte público. También mencionan que los letreros y semáforos deben seguir las reglas oficiales de México. Para evitar accidentes, deben hacer planes que tomen en cuenta que la gente puede cometer errores al manejar o caminar, y que hay diferentes tipos de personas (como niños, adultos mayores o personas con discapacidad), y así mejorar las calles para que nadie muera o se lastime.
- Art. 7Los gobiernos de tu estado y de tu municipio pueden decidir cómo y cuándo circulan los carros por las calles y carreteras que les toca cuidar. Por ejemplo, pueden poner restricciones por días, horarios o en ciertas vialidades para mejorar la seguridad o porque haya un evento público. También pueden darle preferencia a los vehículos que contaminan menos o que usan menos combustible, tomando en cuenta cómo afectan el tráfico y el medioambiente. Esto lo hacen si creen que es necesario para que todos estemos más seguros al manejar o caminar.
- Art. 8El gobierno estatal y municipal debe hacer reglas de tránsito que cuiden tu vida y eviten accidentes, porque cualquier muerte o lesión en la calle se puede prevenir. Para manejar, necesitas una licencia vigente que sea para tu tipo de vehículo, y debes pasar un examen teórico y práctico para obtenerla o renovarla. Los peatones y personas con discapacidad tienen preferencia al cruzar, según el diseño de la vía. Los límites de velocidad se basan en ciencia para mantenerte seguro: máximo 20 km/h cerca de hospitales o escuelas en calles pequeñas, 30 km/h en calles secundarias, 50 km/h en avenidas sin acceso controlado, y 80 km/h en carreteras fuera de la ciudad. Todos en el auto deben usar cinturón de seguridad, y en moto o bici es obligatorio el casco aprobado por la Norma Oficial Mexicana.
- Art. 9La Secretaría de Movilidad es la única que puede darte una licencia para manejar transporte público o particular en el Estado de México. Si manejas, tienes la obligación de traer contigo tu licencia o permiso vigente y mostrarlo cuando un agente de tránsito te lo pida. Si tienes una discapacidad, el examen para obtener la licencia se hará solo una vez y en un formato que te sea accesible, siguiendo las reglas de inclusión y cuidado al moverte. Los choferes de otros estados o del gobierno federal también necesitan su licencia para manejar en las vialidades del Estado de México. Las licencias del extranjero solo valen si las reglas federales o los tratados internacionales donde México participe lo permiten. Si te suspendieron o cancelaron tu licencia en el Estado de México, no puedes manejar durante ese tiempo, ni aunque tengas una licencia de otra entidad o del extranjero.
- Art. 10La Secretaría de Movilidad puede quitarte temporalmente la licencia de conducir si eres operador de transporte público. Esto pasa si manejas borracho o sin estar en condiciones, si te dan una orden judicial, si huyes de un oficial de tránsito, si haces carreras clandestinas, o si llevas pasajeros en lugares prohibidos del vehículo. También te la pueden suspender si juntas tres multas graves en un año (de más de 800 pesos cada una), si prestas tu licencia a otra persona, o si te da una enfermedad o lesión que te impida manejar y no demuestras con un certificado médico que estás apto. La suspensión dura hasta que te den chance de dar tu versión de los hechos o lo que decida la autoridad. Si haces algo que no esté en esta lista, te cancelan la licencia de forma definitiva.
- Art. 11Si quieres registrar un carro en el Estado de México, necesitas cumplir con varios requisitos. Primero, debes mostrar un documento que pruebe que eres el dueño legal o que tienes posesión del vehículo, como una factura. También tienes que comprobar que pagaste todos los impuestos y derechos, como la tenencia o el refrendo. Si tu carro es para dar servicio público, como taxi o Uber, necesitas la concesión o permiso y una póliza de seguro vigente. En caso de que el carro ya estuviera registrado antes, debes demostrar que se canceló ese registro y, si cambió de dueño, también el cambio de propietario. Por último, si el carro es extranjero, tienes que acreditar que fue importado legalmente, y para los autos de uso permanente en zonas obligadas, debes presentar la verificación vehicular al día.
- Art. 12Las víctimas tienen derechos que deben ser protegidos, y esto se hace siguiendo lo que dicen varias leyes: la Constitución Mexicana, la Ley General de Víctimas, los tratados internacionales que México ha firmado, las leyes locales de tu estado, y esta misma ley y sus reglamentos. Básicamente, nadie te puede quitar esos derechos, y las autoridades están obligadas a respetarlos y hacerlos válidos.
- Art. 13Este artículo dice que si tú o tu familia sufren un accidente de tránsito (choque, atropellamiento, etc.), las autoridades tienen la obligación de respetar tus derechos en cualquier proceso legal que se abra. Tienes derecho a que te informen, orienten y acompañen para que entiendas todo el proceso, y a que te traten con dignidad, respetando tu privacidad. También debes recibir atención médica y psicológica de calidad y rápida, además de que te reparen el daño de manera completa si aplica. Por último, puedes exigir que te digan si los vehículos involucrados tenían seguro de daños a terceros, y se deben crear reglas claras para que los funcionarios públicos te garanticen todo esto.
- Art. 14Este artículo dice que los servicios de emergencia, como ambulancias o paramédicos, deben reportar cierta información cada mes a las plataformas que la autoridad indique. Entre los datos que tienen que registrar están: cuándo recibieron la llamada de auxilio, a qué hora llegaron al lugar del accidente de tránsito, cómo ocurrió el golpe o choque, cuántas víctimas hubo y qué tipo de heridas tenían. Toda esta información se guarda en el Sistema de Información Territorial y Urbano del Estado de México, pero siempre protegiendo tus datos personales y lo que no deba hacerse público por ley.
- Art. 15Cuando pasa un accidente de tránsito, las autoridades deben darle apoyo y reparar por completo el daño a las personas afectadas, especialmente si están en una situación difícil o vulnerable. La reparación completa no solo es pagar los gastos, sino que incluye devolver a la persona a como estaba antes del accidente si es posible, darle terapias o tratamientos, pagarle una compensación, asegurarse de que se reconozca lo que sufrió y evitar que algo así vuelva a pasar. Todo esto se hace tomando en cuenta qué tan grave fue el accidente y cómo afectó a la víctima en lo personal, lo económico y lo emocional.
- Art. 16El Artículo 16 de la Ley de Movilidad del Estado de México dice quiénes son las autoridades encargadas de todo lo relacionado con el transporte y la seguridad vial. En el gobierno del estado, están el Gobernador y varias dependencias como la Secretaría de Movilidad, la de Seguridad o la de Salud. También cuentan la Fiscalía del Estado y la Comisión de Derechos Humanos, por su lado. Además, los gobiernos de los municipios (los Ayuntamientos) y los grupos que planean el transporte entre varias ciudades son autoridades en este tema.
- Art. 17Este artículo dice que varias oficinas del gobierno del Estado de México, la Fiscalía y la Comisión de Derechos Humanos deben trabajar en equipo con las autoridades de movilidad. La idea es que todas se pongan de acuerdo para cumplir con lo que dice esta ley y sus reglamentos. En pocas palabras, no pueden hacer las cosas por su cuenta; tienen que coordinarse para que funcione mejor.
- Art. 18Los municipios, a través de sus Ayuntamientos (el gobierno de tu ciudad o pueblo), tienen que hacer su trabajo y dar servicios públicos siguiendo lo que dice esta Ley y otras reglas. También deben coordinarse con las autoridades de movilidad y seguridad vial para aplicar esta Ley cuando algo afecte su territorio. Además, los Ayuntamientos y la Secretaría de Seguridad tienen que ayudar a la Secretaría de Movilidad a mantener las calles y avenidas libres de cosas que estorben el paso de peatones, bicicletas, carros o transporte público. Esto lo pueden hacer por iniciativa propia o cuando la Secretaría se los pida.
- Art. 19El gobernador del Estado de México es quien manda en los asuntos de movilidad y seguridad vial. Puede hacerlo solo o a través de oficinas del gobierno estatal. Entre sus tareas están: tomar medidas para que se cumpla esta ley, crear las reglas de transporte y tránsito, y hacer convenios con otros gobiernos o empresas para que la gente pueda moverse bien. También debe asegurarse de que las calles estén en buen estado para todos, sin importar si usan carro, camión, bici o van a pie.
- Art. 20El jefe o jefa de la Secretaría tiene la obligación de cumplir y hacer que otros cumplan esta ley y las reglas de movilidad, seguridad vial y transporte que aplican en el Estado de México. También puede revisar que se respeten las normas oficiales mexicanas sobre estos temas, y si alguien las viola, puede imponer multas o castigos. Además, representa al gobierno del estado en juntas nacionales sobre movilidad, y usa nuevas tecnologías para detectar infracciones y hacer más fáciles los trámites, como sacar placas o dar un trato digno a grupos vulnerables. Por último, puede proponer nuevas leyes y programas al gobernador, coordinar equipos de trabajo, promover caminar o usar bicicleta, y firmar acuerdos con otras autoridades o empresas.
- Art. 21El jefe o la jefa de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura tiene que hacer tres cosas principales. Primero, ayudar a los municipios a crear y poner en marcha proyectos para que la gente pueda caminar más fácil, para que las personas con discapacidad se puedan mover sin problemas, y para construir y mantener ciclovías. Segundo, dar toda la información que le pidan para armar la base de datos estatal sobre movilidad, seguridad vial y transporte, pero solo en los temas que le tocan a su área. Tercero, cumplir con cualquier otra obligación que le marque esta ley.
- Art. 22La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene que meter en los planes de estudio temas de cómo moverse seguro en la calle, con igualdad de género y atención a personas vulnerables. También debe ayudar a crear campañas para que la gente maneje mejor y chocan menos. Tiene que colaborar para capacitar a los choferes de transporte público, enseñándoles sobre seguridad vial, lenguaje de señas y no discriminar. Además, debe pasar información al registro estatal de movilidad y transporte. Por último, hacer todo lo que diga la ley para que esto funcione.
- Art. 23La persona a cargo de la Secretaría de las Mujeres debe asegurarse de que, al diseñar cómo nos movemos en calles y carreteras, se use un enfoque que tome en cuenta las necesidades diferentes de hombres y mujeres, y que busque prevenir la violencia de género. También tiene que poner en marcha acciones para que el transporte y las vialidades sean más seguros para mujeres, niñas, niños y adolescentes, especialmente cuando se trata de viajes por cuidados (como llevar a alguien al doctor o a la escuela). Debe trabajar con otras autoridades para que los planes de movilidad incluyan medidas que protejan a las mujeres, capacitar al personal que hace estos planes, y crear reglas para estudiar cómo los proyectos de transporte afectan de manera distinta a hombres y mujeres. Por último, tiene que dar la información que le pidan sobre estos temas para alimentar el registro estatal de movilidad.
- Art. 24La Secretaría de Finanzas tiene varias tareas importantes para mejorar la movilidad y la seguridad vial en el estado. Primero, puede dar consejos para crear impuestos o cobros que ayuden a reducir los daños al ambiente y a la sociedad que causan el tráfico y los accidentes. También busca dinero (por ejemplo, a través de fondos o préstamos) para apoyar el transporte público, como camiones y metrobuses, andar en bici o caminar, y hacer las calles más seguras. Además, puede dar apoyos económicos para construir cosas como puentes peatonales o ciclovías, siempre en conjunto con los gobiernos locales y con empresas privadas. También revisa que en los presupuestos de la Secretaría se le dé prioridad a proyectos de movilidad y seguridad, según las reglas de la ley y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Otra tarea es evaluar si los proyectos de movilidad valen la pena, tomando en cuenta su costo, beneficio social y efecto en el ambiente. También se encarga de sacar placas, calcomanías y tarjetas de circulación para vehículos de carga, particulares, comerciales y especializados, y guarda esa información en un registro estatal. Por último, mantiene al día los mapas y datos estadísticos del estado, y hace todo lo demás que la ley le pida para cumplir con este trabajo.
- Art. 25Como jefe de la Secretaría de Seguridad, te toca asegurarte de que todo lo que tiene que ver con calles, banquetas, semáforos y transporte se use correctamente, siguiendo las reglas de movilidad que marca la Secretaría, y coordinarte con otras áreas para lograrlo. También debes ayudar a la gente a prevenir accidentes de tránsito y multas, cuidar que los peatones, ciclistas y personas con discapacidad tengan preferencia sobre los carros, y mantener las banquetas, rampas y accesos libres de obstáculos. Además, puedes hacer operativos para detectar alcohol en conductores, aplicar multas a quienes violen las reglas viales, compartir información sobre accidentes para un registro estatal, y vigilar carreteras y transporte público.
- Art. 26El jefe o jefa de la Secretaría de Salud tiene que hacer varias cosas para mejorar la seguridad vial. Por ejemplo, debe darles información a los gobiernos de los estados y municipios para que cumplan con lo que dice esta ley. También tiene que crear guías y capacitaciones para que los doctores y enfermeros atiendan mejor a los heridos en accidentes de tránsito. Además, debe proponer formas de pagar la atención y rehabilitación de las víctimas, hacer campañas para prevenir accidentes y revisar la seguridad vial a través del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes (COEPRA). Por último, tiene que juntar datos sobre dónde y por qué ocurren los accidentes más graves, para así prevenir que vuelvan a pasar.
- Art. 27El jefe de la Secretaría del Medio Ambiente tiene varias tareas. Una es promover bicis, motos eléctricas y otros medios de transporte que no contaminen tanto. También debe revisar que los proyectos grandes, como construcciones, no afecten el medio ambiente al mover gente o mercancías. Además, puede poner reglas para que los autos pasen la verificación y estén en buenas condiciones, e incluso restringir el uso de algunas calles. Por último, debe apoyar el transporte escolar y de empresas, y ayudar a crear bases de datos sobre estos temas.
- Art. 28Los Ayuntamientos (gobiernos municipales) tienen varias obligaciones para mejorar cómo te mueves y tu seguridad en las calles. Pueden crear sus propios planes de movilidad, pero deben seguir las reglas del gobierno federal y estatal. También tienen que registrar los accidentes viales que pasen en su municipio y opinar sobre proyectos que afecten tu transporte. Además, pueden regular los estacionamientos en la calle y pedir estudios para que las vialidades sean más seguras y eficientes para todos, sin importar si vas en coche, bici o caminando.
- Art. 29El artículo 29 dice que el gobierno del Estado y los ayuntamientos (los municipios) pueden hacer acuerdos llamados "convenios" con la Federación (el gobierno federal), con otros estados o con otros municipios para trabajar juntos en temas de movilidad (como transporte) y seguridad vial. También pueden hacer estos mismos acuerdos con ciudadanos, empresas, escuelas, organizaciones de la sociedad civil o institutos de investigación, siempre y cuando sigan las leyes que aplican. En pocas palabras, permite que los gobiernos colaboren entre ellos y con la gente para mejorar cómo nos movemos y cómo prevenir accidentes en las calles.
- Art. 30Este artículo dice que los municipios que forman parte de una zona metropolitana (como el Valle de México) deben ponerse de acuerdo para planear y regular cómo se mueve la gente y cómo hacer las calles más seguras. Tienen que trabajar juntos usando las reglas que ya existen o firmando convenios entre ellos. Si la zona metropolitana abarca dos estados diferentes, el gobernador puede hacer acuerdos con el otro estado para repartirse las responsabilidades. En esos acuerdos, también pueden decidir qué autoridad será la encargada de hacer todo el trabajo de movilidad y seguridad vial en esa zona. Todo debe cumplir con esta ley y otras normas aplicables.
- Art. 31El gobierno del estado, junto con los municipios que forman parte de una zona metropolitana, debe planear y ejecutar proyectos de transporte y movilidad seguros para toda la gente. Para eso, tienen que coordinarse con los organismos metropolitanos que ya existan o que creen para ese fin. De cada peso que llegue de los fondos metropolitanos, al menos 30 centavos deben usarse en obras para andar a pie, en bici o en transporte público masivo. Además, de todo lo que se junte por multas de tránsito, mínimo el 45% debe destinarse a construir infraestructura para peatones, ciclistas y transporte público.
- Art. 32El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial es un grupo de trabajo donde el gobierno del estado y los gobiernos de los municipios se ponen de acuerdo para organizar cómo circular, cómo estar seguros en las calles y cómo funciona el transporte público. También se junta con ciudadanos y grupos de la sociedad para que todo funcione bien. El objetivo de este sistema es cumplir con lo que dice esta Ley, como los planes de desarrollo, y asegurar que todas las personas puedan moverse libremente y que se puedan transportar bienes y mercancías de forma segura.
- Art. 33El artículo dice quiénes forman parte del Sistema Estatal, que es un grupo de personas que toman decisiones sobre movilidad y transporte. Los miembros son los jefes de varias dependencias del gobierno del estado, como el gobernador, las secretarías de Seguridad, Salud y Finanzas, y también los presidentes municipales. Además, se incluye a una persona del Observatorio Ciudadano, que es alguien de la sociedad civil elegido mediante una convocatoria abierta. Cada jefe puede mandar a un suplente en su lugar, siempre que sea su segundo al mando, y ese suplente tiene los mismos derechos para opinar y votar. El representante del Observatorio Ciudadano solo puede opinar, pero no votar. El Sistema también puede invitar a otras autoridades a participar, algunas con derecho a voto y otras solo para dar su opinión. Todos los cargos son honoríficos, es decir, nadie recibe dinero por estar ahí.
- Art. 34El Sistema Estatal es un grupo que se encarga de coordinar y mejorar todo lo relacionado con la movilidad (cómo te mueves), la seguridad vial (que no te accidentes) y el transporte (camiones, taxis, etc.). Este grupo puede hacer sus propias reglas de operación y tomar acuerdos para que funcione bien. También puede crear y aprobar un plan estatal para mejorar la movilidad, y dar recomendaciones a las autoridades para que cumplan con lo que marca la ley. Además, tiene la facultad de juntar y compartir información importante sobre estos temas, y de hacer que todos los miembros del sistema sigan sus decisiones.
- Art. 35Este artículo explica cómo va a funcionar el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial. El jefe del gobierno del estado será el presidente del Sistema, y el secretario de gobierno será el secretario ejecutivo, quien lo reemplazará cuando el gobernador no esté. Se deben hacer juntas ordinarias al menos cada seis meses para revisar cómo va la movilidad y los accidentes de tránsito, y también se pueden hacer juntas extraordinarias cuando se necesite tratar un asunto urgente.
- Art. 36Este artículo divide en cuatro partes los elementos del sistema de movilidad del Estado de México. La primera es la infraestructura vial, que son las calles y carreteras que pueden ser de cuota (como las autopistas), gratuitas o de acceso controlado, y las cuida el gobierno estatal o los municipios. La segunda parte incluye todo lo que ayuda a que la gente se mueva mejor, como banquetas, semáforos, parquímetros, estacionamientos, paradas de camión y ciclovías. La tercera son los planes y estudios que hacen las autoridades para mejorar la movilidad. La cuarta son los servicios de transporte, como los camiones y taxis, que se explican en otra parte de la ley.
- Art. 37La Secretaría (que es la dependencia de gobierno encargada del transporte y las calles) es la única que puede planear, organizar y supervisar todo lo relacionado con el uso de las vías públicas, como avenidas y carreteras. También se encarga de diseñar y poner en marcha las reglas para aprovechar mejor la infraestructura vial principal, como los grandes ejes viales. Además, para hacer todo esto, debe seguir al pie de la letra lo que dice esta ley, el programa de movilidad y otras normas que apliquen.
- Art. 38El artículo 38 dice que el gobierno del Estado de México es el encargado de planear, dirigir y controlar todo lo relacionado con el uso de calles, banquetas y avenidas (vías públicas). También establece que al diseñar las calles, las autoridades deben tomar en cuenta dos cosas: primero, que sirvan para que la gente se pueda mover (caminar, manejar, usar transporte público), y segundo, que sean lugares donde la gente pueda convivir, descansar, divertirse o hacer compras. La idea es que las calles no solo sean para vehículos, sino también para que las personas las disfruten como espacios públicos.
- Art. 39Este artículo dice que para usar las calles y avenidas, todos debemos seguir ciertas reglas. Aplica tanto a peatones como a quienes usan cualquier tipo de vehículo, ya sea coche, moto, bicicleta, transporte público o privado. Las límites y restricciones que se pongan en las calles solo deben servir para mejorar cómo nos movemos, cuidar el medio ambiente y proteger la seguridad de todos. Si alguien no cumple estas reglas de tránsito, le pueden aplicar multas o sanciones según lo que diga el Reglamento de Tránsito.
- Art. 40Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del transporte) es la responsable de construir y mantener las obras grandes para moverte, como el Mexicable, el metro o las estaciones donde te subes y bajas. También se encarga de la infraestructura que mejora la movilidad, como caminos para conectar diferentes tipos de transporte (camiones, metro, etc.). Si alguien quiere pedir permiso para usar una vía pública (como una calle o avenida) y sacarle provecho, tiene que seguir las reglas de la Ley de Bienes del Estado de México. Pero si el permiso es solo para infraestructura de transporte, aplican otras leyes, siempre con la autorización de la Secretaría.
- Art. 41Este artículo define que el sistema vial es todo lo relacionado con las calles: su construcción, mantenimiento y cómo funcionan. Se divide en dos partes: los elementos inherentes, que son parte esencial de la calle, como las banquetas, carriles para coches, bicicletas y estacionamientos; y los elementos incorporados, que son cosas que se agregan después, como mobiliario, áreas verdes, señales y cables, y que solo el gobierno puede manejar.
- Art. 42El artículo 42 dice que los servicios complementarios son todos los transportes y cosas (como bicicletas, banquetas o estacionamientos) que ayudan a que la movilidad en la ciudad funcione como un solo sistema. La Secretaría es la que se encarga de planear, organizar y vigilar que estos servicios funcionen bien, incluyendo el transporte masivo como el Metro o el Metrobús, y también los teleféricos. En pocas palabras, es la parte del gobierno que se asegura de que todos los medios para moverte estén conectados y coordinados.
- Art. 43Cuando se construyan o mejoren calles y carreteras, los encargados deben pensar primero en la seguridad de quienes caminan, las personas vulnerables, los ciclistas y el transporte público. Además, deben aceptar que todos podemos cometer errores al movernos, así que el diseño de las vías debe estar hecho para que, si ocurre un choque, el golpe sea lo más suave posible y no cause muertes ni lesiones graves, incluso las que dejen una discapacidad. En pocas palabras, las autoridades de vialidad tienen que planear todo para que, ante un accidente, el impacto no acabe con la vida o la salud de nadie.
- Art. 44Cuando se construyan o mejoren calles y carreteras en el Estado de México, deben seguir reglas técnicas de los manuales de diseño vial y las Normas Oficiales Mexicanas, siempre pensando en que todas las personas puedan moverse de forma segura. Por ejemplo, el diseño de las vías debe hacer que los autos vayan a velocidades que no lastimen a la gente en caso de choque, y también se tienen que incluir medidas para bajar la velocidad del tráfico, como banquetas más anchas, carriles más angostos o topes. Además, todo nuevo proyecto debe ser accesible para todos, sin importar si usas silla de ruedas, bicicleta o caminas, con espacios sin obstáculos y señales claras para que nadie quede fuera. Cualquier elemento que se ponga en la calle, como mobiliario o jardineras, solo lo puede autorizar la Secretaría de Movilidad.
- Art. 45El artículo 45 dice que al diseñar, construir y usar calles y carreteras, siempre se debe garantizar que todas las personas puedan moverse libremente, sin importar quiénes sean. Para lograrlo, se tienen que seguir tres criterios principales: 1. **Inclusión**: Las calles deben servir tanto a mujeres como a hombres, considerando sus necesidades distintas. Además, deben estar pensadas para que cualquier persona, sin importar su edad, si tiene alguna discapacidad o si se mueve con dificultad, pueda usarlas sin problemas ni adaptaciones especiales. También se tiene que dar prioridad a los grupos más vulnerables, como peatones, ciclistas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, para que no estén en riesgo por el tráfico o la mala infraestructura. 2. **Seguridad**: Las calles deben diseñarse de forma clara y ordenada para que todos las entiendan fácilmente y sean seguras. Se debe mezclar casas con comercios y otros usos en la misma zona para reducir distancias. Además, hay que incluir a los vecinos y usuarios desde el principio del proyecto para que sus opiniones se tomen en cuenta. También se deben fijar límites de velocidad que sean seguros para todos los que comparten la vía. 3. **Sostenibilidad**: Las calles deben estar conectadas en una red que permita llegar de un lugar a otro de forma eficiente, cambiando de un medio de transporte a otro sin problemas. Las rutas para peatones deben ser cortas, directas y con varias opciones para facilitar los desplazamientos.
- Art. 46Cuando se planeen las calles, el transporte y la seguridad vial, las autoridades deben tomar en cuenta cómo se mueven las mujeres y las personas que cuidan a otros (como niños, ancianos o enfermos). Tienen que asegurarse de que mujeres y hombres participen en las decisiones, y generar datos para entender qué necesita cada quien para trasladarse, especialmente quienes llevan a alguien más. Así se busca que viajar sea más fácil y seguro para todas las personas, sin importar su género.
- Art. 47Este artículo dice que, al hacer o mantener carreteras y calles, los gobiernos de los estados y municipios deben usar los materiales y métodos más modernos y seguros que existan, basándose en lo que digan los expertos y la ciencia. También deben poner atención a las nuevas tecnologías para evitar accidentes. Las secretarías de transporte y de desarrollo urbano tienen que fijar reglas técnicas claras para las zonas de obras viales, siguiendo las normas oficiales mexicanas. Estas reglas aplican tanto a las empresas que construyen como a las que administran las carreteras.
- Art. 48Si un tramo de carretera federal pasa por una ciudad, deben ajustar su diseño y velocidad para priorizar la seguridad y comodidad de los vecinos. También deben tener carriles para bicicletas y espacios seguros para que la gente suba y baje del transporte público. Si hay una carretera que cruza una zona urbana, deben construir pasos peatonales seguros para que la gente pueda cruzar sin peligro. Los gobiernos estatal y municipal tienen que aceptar los permisos federales de transporte de carga, sin pedir trámites extra o cobrar impuestos solo por pasar por su territorio. Esto significa que los camiones con permiso federal pueden circular libremente por todo el estado y los municipios para cargar y descargar mercancías donde sea necesario. Finalmente, los municipios no pueden poner reglas adicionales ni prohibir la entrada o salida de cualquier mercancía nacional o extranjera en sus territorios.
- Art. 49La Secretaría o la autoridad encargada debe crear reglas muy claras para que el diseño de calles, carreteras y semáforos sea seguro para todos. Estas reglas serán obligatorias en todos los proyectos de infraestructura del gobierno (estatal y municipal) y deben seguir lo que dicen los manuales oficiales de México. Una de esas reglas es un manual técnico de diseño vial, que debe incluir, por ejemplo, cómo planear cada tipo de calle, el diseño para peatones, bicicletas y carros, los materiales del pavimento, el mobiliario urbano (como bancas o postes) y hasta la vegetación. También debe haber un manual técnico de dispositivos de tránsito, que explica todo sobre las señales, rayas en el piso, semáforos, reductores de velocidad, y dispositivos para personas con discapacidad. Además, incluye reglas para limitar el paso de vehículos muy contaminantes o que causen mucho tráfico en ciertas zonas. Los municipios también pueden crear sus propios manuales sobre estos temas, pero sin contradecir las reglas de la Secretaría y solo en lo que les corresponde.
- Art. 50El artículo 50 dice que los gobiernos de los estados y municipios deben revisar cómo están las calles y carreteras, desde que se planean hasta que ya están en uso. El objetivo es encontrar y corregir cualquier cosa que pueda causar accidentes de tránsito, como poner señalización clara, buena iluminación o reducir la velocidad. También deben actualizar las reglas según lo que descubran en esas revisiones y poner barreras o dispositivos de seguridad para evitar que los carros se salgan del camino o choquen contra cosas. Al final, las autoridades tienen la obligación de hacer caso a los resultados de esas auditorías y aplicarlos.
- Art. 51El gobierno del estado y de los municipios tiene que hacer estudios bien completos antes de proponer proyectos de calles y banquetas. Estos estudios deben incluir datos sobre cuánta gente y vehículos pasan, qué materiales usar, cómo se mueven los peatones y los carros, también los beneficios para la gente y el medio ambiente. Todo esto es para que los planes de movilidad y seguridad vial funcionen bien, sean seguros y reduzcan problemas como el tráfico, accidentes o contaminación.
- Art. 52Si quieres construir una calle o modificar una que ya existe en el Estado de México, primero tienes que pedir permiso a la Secretaría de Movilidad o a la Secretaría de Desarrollo Urbano. Ellas revisarán tu proyecto para asegurarse de que cumple con las reglas de la ley. Para eso, debes entregarles el plano detallado de lo que quieres hacer. Si la calle es de un municipio, el ayuntamiento puede pedir ese permiso. Además, el gobierno estatal puede crear un fondo con el dinero de ciertos estudios para reparar los daños a víctimas de accidentes de tránsito.
- Art. 53Tienes derecho a que el gobierno ponga calles, banquetas y ciclovías en buen estado para que puedas moverte sin peligro, ya sea caminando, en coche o en bici. También puedes andar en bicicleta, patines, patineta o monopatín por las ciclovías, que son carriles exclusivos para vehículos sin motor. Además, deben haber estacionamientos seguros y bien ubicados cerca de paradas de camión o metro, para que puedas combinar distintos medios de transporte sin problema.
- Art. 54Este artículo dice que, al construir o arreglar calles y avenidas en el Estado de México, deben incluir espacios para peatones, personas con discapacidad, bicicletas y otros vehículos no motorizados. Esos espacios tienen que ser seguros, cómodos, con sombra y árboles para proteger del sol, lluvia y ruido. También deben estar bien conectados entre sí, sin obstáculos, para que puedas caminar o andar en bici de forma continua. Además, las paradas de camión en avenidas principales y secundarias deben tener cámaras de videovigilancia conectadas al C5, que es el centro de monitoreo de seguridad. Todo esto busca que te sientas seguro y a gusto al moverte sin usar coche.
- Art. 55El gobierno del estado y los municipios tienen la obligación de crear y mantener espacios públicos donde la gente pueda moverse haciendo ejercicio, como caminar, andar en bicicleta o usar silla de ruedas. También deben incluir banquetas y calles adecuadas para peatones, personas con discapacidad y ciclistas en sus reglamentos. Para fomentar la actividad física, las dependencias de salud, desarrollo urbano y los municipios deben ponerse de acuerdo y lanzar programas de vías recreativas. Esto significa, por ejemplo, cerrar calles ciertos días para que la gente salga a caminar, correr o pedalear sin riesgo. Además, otras oficinas como las de educación, cultura, turismo, el DIF estatal y los institutos de la juventud y de la discapacidad también pueden sumarse para ayudar a echar a andar estos programas de vías recreativas. Todo esto se hace siguiendo las reglas que se publiquen.
- Art. 56Este artículo dice que si usas el transporte público o cualquier vehículo motorizado en la ciudad, tus derechos y obligaciones están definidos por las reglas de este capítulo y también por otras leyes, como la Ley General y sus reglamentos. También tienes que cumplir con las normas de seguridad que emitan las autoridades. En pocas palabras, todo lo que puedes hacer y lo que debes hacer al moverte en la ciudad está en estas leyes y reglas.
- Art. 57Este artículo dice que si usas el transporte público en el Estado de México, tienes varios derechos. Por ejemplo, las personas que son más vulnerables (como adultos mayores o con discapacidad) deben tener facilidades para subir y lugares preferentes. El servicio debe ser constante, limpio, seguro y cómodo, y los choferes te tienen que tratar con respeto. También puedes quejarte si algo está mal, y la autoridad debe responderte. Además, tienes derecho a que te cubran todo el recorrido de la ruta, a que respeten los horarios y tarifas (incluyendo descuentos para estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad), y a viajar protegido por un seguro por si ocurre un accidente.
- Art. 58Cuando quieras presentar una queja por un problema de movilidad o seguridad vial, puedes hacerla por escrito, yendo en persona a la oficina correspondiente, o usando alguna plataforma digital del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Si el problema ocurrió dentro de un camión, metro o cualquier transporte público, la autoridad debe pedir por su cuenta los videos de las cámaras de seguridad y juntar las pruebas que hagan falta para aclarar qué pasó. También, apenas recibas tu queja, se inicia un proceso para aplicar una sanción si corresponde, y pueden ir a hacer inspecciones en el lugar.
- Art. 59Este artículo habla de lo que tienes que hacer como usuario del transporte público. Primero, no debes ocupar los asientos o espacios marcados para personas mayores, embarazadas o con discapacidad. También tienes que mantener el orden y no hacer desorden dentro de las estaciones o camiones. Debes hacer caso a las indicaciones del chofer o personal del transporte, y respetar los letreros y el equipo del lugar. Si llevas una mascota, debe ir en una transportadora, a menos que sea un perro de apoyo para personas con discapacidad. Por último, no puedes estacionarte o dejar cosas en las ciclovías o paradas de camión.
- Art. 60Los choferes del transporte público (como camiones o metro) tienen derecho a recibir todas las prestaciones de ley que vienen en su contrato, como aguinaldo, vacaciones y seguro. También deben trabajar en un lugar donde los pasajeros, los jefes y las autoridades los traten con respeto y dignidad. Además, tienen derecho a que su horario y las rutas que manejan estén bien planeadas y organizadas para que no haya desorden. Por último, también aplican todos los derechos que digan otras leyes o reglamentos sobre este tema.
- Art. 61Esto quiere decir que los operadores de camiones están obligados a: tratar a los usuarios con amabilidad y respeto; traer siempre puesto un gafete con su nombre y datos que los identifique; tener su licencia de manejo vigente y mostrarla cuando las autoridades se la pidan; no manejar si están enfermos o no se sienten bien; y tomar los cursos de capacitación que den las autoridades. También deben respetar los límites de velocidad y las señales de tránsito, no manejar borrachos, drogados o fumando, hacerse pruebas antidoping cuando las pidan, y no usar el celular mientras conducen. Por último, el gobierno debe asegurarse de que haya camiones con rampas o elevadores para personas con discapacidad, y también poner oficinas donde puedas presentar quejas.
- Art. 62El artículo 62 dice que el gobierno reconoce que tienes derecho a moverte en bicicleta, caminar o usar otros vehículos sin motor, de manera limpia, saludable y sin pagar. Explica que puedes usar las calles con dignidad, justicia y seguridad, igual que los carros y motos, pero además te deben dar mejores instalaciones para circular, como ciclovías o banquetas amplias. También menciona que es importante fomentar que más personas usen estos transportes y que todos los conozcan y respeten. En pocas palabras, prioriza tu seguridad y espacio cuando te transportas sin motor.
- Art. 63Como ciclista, tienes que respetar todas las leyes de tránsito, las señales y las indicaciones de los policías de tránsito, incluso si vas en grupo o en caravana. La única excepción es cuando participes en eventos deportivos o rodadas autorizadas por las autoridades, que además te estén vigilando. También debes compartir la calle de manera responsable con carros, motos y transporte público, sobre todo cuando tengas que usar el carril de la derecha. Por último, tienes que cumplir con cualquier otra obligación que marque esta ley o reglamentos relacionados.
- Art. 64El gobierno del Estado de México va a crear un fondo especial llamado FIMOCyT, que es como una alcancía con dinero destinado únicamente a mejorar cosas para peatones y ciclistas. Ese dinero se usará para hacer banquetas, ciclovías y cruces más seguros, y también para dar mantenimiento a los que ya existen. Además, servirá para organizar campañas que eviten que los coches atropellen a la gente y para promover el uso de la bici y otros transportes que no contaminen. Cada año, las autoridades de movilidad revisarán cuánto dinero se necesita y ajustarán el fondo según el presupuesto disponible. Todo el manejo de ese dinero deberá seguir las reglas de la ley y las instrucciones de la Secretaría de Movilidad.
- Art. 65El artículo dice cómo se va a repartir el dinero del Fideicomiso de Movilidad para andar en bici o a pie en el Estado de México. El 40% del total se usa para una cosa específica, y el 60% restante se divide en tres partes iguales de 20% cada una para otros tres usos distintos. Todo ese dinero lo maneja la Secretaría correspondiente, pero tiene que hacerlo con transparencia, es decir, explicando claramente en qué se gasta. El objetivo es que siempre se cumpla lo que dice la ley.
- Art. 66El gobierno y los municipios tienen la obligación de diseñar y mantener las calles para que sean seguras y cómodas para quienes caminan, andan en bici o usan patines. En sus proyectos deben cumplir con estos puntos: que las calles sean seguras (sin riesgos de accidentes), continuas (sin interrupciones), coherentes (fáciles de entender), cómodas, atractivas y que se adapten a diferentes necesidades. En pocas palabras, las vialidades deben estar pensadas para todos, no solo para los carros.
- Art. 67Este artículo dice que cuando el gobierno del Estado de México y los municipios planeen cómo moverte por la ciudad (transporte, banquetas, calles), deben tomar en cuenta las necesidades de las mujeres, especialmente de aquellas que viven diferentes tipos de desigualdad. Para lograrlo, las autoridades tienen que recopilar más información sobre cómo te mueves y para qué, y diseñar medidas especiales (llamadas "acciones afirmativas") que hagan más seguro, fácil y cómodo tu viaje, sobre todo si eres mujer o te encargas del cuidado de alguien. También deben incluir planes para que no sufras violencia de género (como acoso) mientras usas el transporte o las calles, y capacitar a las personas que diseñan las rutas y las banquetas para que entiendan el tema. Finalmente, al planificar todo, deben seguir lo que dice la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para que puedas moverte con seguridad, dignidad y sin miedo.
- Art. 68El Artículo 68 dice que el gobierno del Estado de México debe tomar en cuenta ciertos puntos al hacer un plan de movilidad, seguridad vial y transporte. Por ejemplo, debe reconocer tu derecho a moverte libremente y de forma segura, y cuidar el medio ambiente. También tiene que incluir a los ciudadanos para que opinen y se llegue a acuerdos que funcionen a corto, mediano y largo plazo. Además, debe priorizar el transporte público, darle más espacio en las calles a peatones y bicicletas, y crear programas para grupos como personas con discapacidad o estudiantes. Todo esto debe estar coordinado entre el gobierno estatal y los municipios.
- Art. 69Este artículo dice que al planear cómo crecen las ciudades, se deben seguir estas reglas: hay que diseñar las calles para que sea fácil y seguro caminar, con cruces peatonales y espacios públicos. También se deben crear ciclovías seguras y estacionamientos para bicicletas, y hacer que las distancias entre casas, escuelas, trabajos y servicios sean cortas para que puedas ir caminando o en bici. Además, se deben mezclar zonas habitacionales con comercios y servicios, y construir calles completas que tengan banquetas, señalización y carriles para transporte público y privado. Por último, hay que enfocarse en reducir los accidentes de tránsito y dar incentivos para usar medios de transporte que no sean el coche, como la bicicleta o caminar.
- Art. 70La Secretaría (que es la dependencia de gobierno encargada del tema) tiene la tarea de hacer y actualizar el Programa Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte. Para que ese programa sea válido, necesita la aprobación del Sistema Estatal, que es un grupo de personas que toman decisiones sobre el tema. Una vez aprobado, el programa se publica en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" para que todos lo conozcan. Todas las autoridades, municipios y oficinas de gobierno relacionadas con la movilidad deben cumplir al pie de la letra lo que dice ese programa.
- Art. 71Si un municipio o alguna dependencia del gobierno estatal lo pide, la Secretaría puede hacer planes especiales de movilidad (por ejemplo, para una región, una ciudad, un tipo de transporte o un sector específico). Estos planes deben ayudar a que todas las personas puedan trasladarse de manera segura y eficiente, siguiendo los principios de la ley. Para hacerlos, se deben seguir las reglas del Sistema Estatal y lo que dice esta ley. Estos planes no remplazan al programa general del estado, sino que atienden necesidades más concretas, como mejorar el transporte en una zona o para cierto grupo de personas.
- Art. 72Este artículo dice que el gobierno del Estado de México debe revisar cómo cualquier obra, proyecto o actividad que se quiera hacer va a afectar la forma en que la gente se mueve (por ejemplo, si va a generar más tráfico o problemas para caminar). Si esa revisión encuentra que la obra va a perjudicar la movilidad de las personas, se tienen que aplicar medidas para reducir ese daño, como mejorar banquetas o rutas de transporte. Además, una vez que se decidan esas medidas, no se pueden cambiar o eliminar si eso perjudica aún más el movimiento de la gente. Básicamente, es para asegurar que las construcciones no te compliquen la vida al moverte por el estado.
- Art. 73Cada año, en la fecha y siguiendo el procedimiento que marcan las reglas del Sistema Estatal de Movilidad, las autoridades encargadas del transporte y la vialidad deben entregar un informe. Ese informe tiene que decir si se están cumpliendo las metas y objetivos del programa estatal de movilidad. También deben incluir sugerencias o críticas para mejorar ese programa según lo que vieron durante el año, y reportar las multas o sanciones que aplicaron. Además, pueden agregar cualquier otra información que ayude a mostrar que se están logrando los planes de movilidad.
- Art. 74Las autoridades de transporte pueden dar permisos (llamados concesiones) a empresas privadas para que den servicio de movilidad. Estas empresas deben ser mexicanas y estar registradas como sociedades anónimas de capital variable (un tipo de negocio donde los dueños pueden invertir dinero en partes). También pueden hacer proyectos de asociación con el gobierno para cumplir con sus tareas de movilidad. Los empleados de estas empresas deben tener un trabajo formal con prestaciones laborales, y los dueños no pueden operar de manera ilegal o por su cuenta. Las rutas de las concesiones siempre son del gobierno, y pueden cambiarlas, quitarlas o darlas a otra persona cuando lo decidan. Para que te den o renueven un permiso, debes comprobar que los conductores están capacitados para prevenir violencia contra niños, mujeres, personas con discapacidad y en temas de desaparición. También debes tener un seguro vigente que cubra daños a pasajeros, peatones, ciclistas y otros. Por último, el gobierno revisará que los conductores estén entrenados, que haya conductoras mujeres para igualdad de género, y que los vehículos pasen la revisión técnica cada seis meses. Si no cumples con todo esto, no te darán ni renovarán el permiso.
- Art. 75El Artículo 75 dice que los taxis y mototaxis tienen que estar registrados en lugares autorizados por el gobierno, como bases o paradas fijas, con el permiso de la Secretaría de Transporte y los municipios. Esto significa que no pueden andar recogiendo pasaje en cualquier lado, solo en esos puntos oficiales. Así se evita que los taxis anden dando vueltas sin control y se regula mejor el servicio. En pocas palabras, deben tener un punto de partida aprobado.
- Art. 76Si manejas un taxi, camión o transporte de carga, estás obligado a contratar un seguro que cubra daños a pasajeros, peatones, ciclistas y otros conductores. Ese seguro debe proteger tanto a las personas como a sus pertenencias si ocurre un accidente por el servicio. El gobierno llevará un registro de todos esos seguros. Además, si un accidente lo causa el chofer que trabaja para ti, tú también eres responsable; si no respondes por los daños, puedes perder tu permiso o concesión para operar. Cuando hay un accidente, los vehículos involucrados serán llevados al corralón de inmediato según las reglas de tránsito.
- Art. 77Este artículo dice que el seguro que deben tener los prestadores de servicio (como taxis o transporte público) se tiene que renovar cada año ante la Secretaría correspondiente. Además, debe comprarse con una aseguradora autorizada por el gobierno y cubrir lo que la Secretaría considere mejor para el tipo de servicio. La póliza debe incluir, entre otras cosas, el pago por si alguien muere, el gasto total por accidente, y la atención médica, hospitalización y prótesis para pasajeros u otras personas afectadas. También tiene que tener un deducible (lo que pagas de tu bolsa al usar el seguro) y no se puede cancelar; por eso debe decir "NO CANCELABLE" en el documento.
- Art. 78Las reglas de este capítulo y otras leyes relacionadas son las que deciden cómo se dan las concesiones (permisos) que menciona esta Ley. Nadie puede otorgar una concesión si no se siguen esas normas. Es como decir que todo tiene que hacerse conforme al pie de la letra, sin atajos.
- Art. 79Cuando el gobierno da permisos para manejar camiones de transporte público, le va a dar prioridad a las rutas que usan autobuses grandes o medianos, porque así se mueve a mucha gente en el estado. Esto es porque el transporte es un servicio que beneficia a todos y es de interés público. Por eso, al entregar estos permisos, siempre se tiene que cuidar que se cumplan los derechos de los pasajeros que marca la ley. Además, para escoger quién va a manejar esos camiones en esas rutas, se va a favorecer a los que ya tienen permisos individuales, para que puedan cambiarlos por uno solo que cubra toda la ruta, como un permiso único para trabajar de manera más organizada.
- Art. 80La Secretaría puede hacer estudios para decidir dónde crear corredores de transporte que maneje una sola empresa dueña de la concesión. Los transportistas también pueden proponer sus propios corredores, pero antes necesitan que la Secretaría les dé el permiso. En los dos casos, todo depende de lo que autorice la Secretaría.
- Art. 81El artículo 81 habla de dos formas de cambiar permisos de transporte. El "canje" es cuando cambias varios permisos individuales (como de una combi o taxi) por un solo permiso para operar un corredor de mediana capacidad, como un camión mediano. La "sustitución" es lo mismo, pero para un corredor de alta capacidad, como un camión grande o un metrobús. Al hacer el cambio, los permisos viejos se cancelan de inmediato para que el nuevo servicio pueda funcionar. Si el dueño de los permisos viejos no quiere participar en el nuevo corredor, la autoridad puede darle esos permisos en otra zona, o si eso no es posible, pagarle una indemnización con dinero de los nuevos operadores.
- Art. 82Si no hay concesionarios (empresas o personas autorizadas) operando en los corredores que se mencionan en el artículo anterior, o si los que existen no quieren participar, el gobierno (la Secretaría que sea responsable) sacará una convocatoria pública para que otros puedan pedir una nueva concesión única. En pocas palabras, si los actuales no jalan, le dan oportunidad a nuevos interesados.
- Art. 83El gobierno debe poner reglas claras de cómo deben funcionar las autopistas y el transporte público, como el Metro o los camiones. Estas reglas incluyen revisar que todo esté en orden y que se cumpla con lo prometido, como mantener las carreteras en buen estado o que los camiones lleguen a tiempo. También deben hacer revisiones por fuera de la empresa, para que nadie se haga pendejo y se aseguren de que el servicio sea chido para la gente.
- Art. 84La Secretaría será la encargada de poner en marcha un sistema para cobrar el pasaje del transporte público, usando la forma de pago que diga la regla técnica, y tratando de incluir la tecnología más reciente. Para el servicio de transporte masivo y colectivo, los concesionarios (las empresas o personas que tienen permiso para dar el servicio) están obligados a usar sistemas de prepago, como tarjetas o aplicaciones donde pagas antes de usar el camión o el metro.
- Art. 85Para dar servicio de transporte público masivo (como el Metro o el Metrobús) o colectivo (como camiones urbanos), el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Movilidad, te tiene que dar una concesión, que es como un permiso especial. Este servicio se presta en autobuses cerrados, trolebuses, trenes eléctricos o vehículos parecidos, y puede ser para rutas dentro de la ciudad, entre municipios, entre estados o en zonas rurales. El servicio masivo es para rutas con mucha gente, necesita infraestructura especial (como carriles exclusivos) y equipos para que la gente suba y baje rápido. Las reglas detalladas de cómo debe operar se explican en el reglamento, pero en general debe tener horarios fijos, paradas establecidas y una tarifa autorizada; el pago se hace con métodos de prepago como tarjeta electrónica o alcancía, sin usar efectivo, sobre todo en las zonas metropolitanas del Estado de México.
- Art. 86El artículo 86 dice que el servicio de transporte público, ya lo den el gobierno o empresas particulares con permiso, debe seguir ciertas reglas. Primero, el servicio no se puede suspender o interrumpir, y si alguien lo hace, las autoridades deben multarlo. También tiene que ser regular, es decir, siempre debe funcionar y cumplir con los planes de movilidad del estado. Además, debe ser igualitario, o sea, dar el mismo trato a todos los usuarios sin importar su origen, género, edad, discapacidad, orientación sexual o cualquier otra diferencia. Por último, el transporte debe ser de calidad, con vehículos limpios, seguros y en buen estado, y también debe contar con videocámaras para la seguridad de todos.
- Art. 87Este artículo clasifica los diferentes tipos de transporte público que existen. Para pasajeros, menciona desde los grandes camiones que llevan más de 100 personas (como el Mexibús) hasta los taxis comunes y los de aplicaciones como Uber o Didi, además de mototaxis y bicitaxis. También incluye transporte de carga (como grúas), mixto (personas y carga ligera juntos), escolar o de turismo, trenes, teleféricos y servicios de mensajería o paquetería con paquetes de hasta 30 kilos. Básicamente, divide cómo se mueven las personas y las cosas según la capacidad del vehículo y el tipo de ruta.
- Art. 88La Secretaría de Movilidad es la encargada de planear, organizar y controlar todo el transporte público del Estado de México. Esto incluye desde el Metro, Metrobús o teleférico (alta capacidad), pasando por camiones y combis (mediana y baja capacidad), hasta taxis, mototaxis, bicitaxis, camiones de carga, grúas, transporte especializado (como ambulancias o escolares) y servicios de paquetería. Todos estos vehículos deben cumplir con reglas técnicas de diseño, seguridad y comodidad, tomando en cuenta las necesidades de la población mexicana, incluyendo a mujeres y personas con discapacidad. La Secretaría también debe asegurarse de que los recursos se usen bien para dar el mejor servicio posible, y si alguien no cumple, puede aplicar multas o sanciones.
- Art. 89Las apps de transporte como Uber o Didi tienen que sacar un permiso del gobierno del Estado de México llamado "Registro de Operación Estatal". Este permiso solo dura un año, por lo que deben renovarlo cada año durante los primeros tres meses y pagar lo que corresponda. La primera vez que lo pidan, tienen que hacerlo dentro de los 15 días hábiles después de registrarse en el padrón de contribuyentes. Además, estas empresas son responsables junto con los dueños y choferes de los carros si pasa un accidente o daño, pero solo hasta el monto que cubra el seguro del vehículo.
- Art. 90Las empresas como Uber, Didi o Beat tienen que cumplir con varias reglas para operar en el Estado de México. Primero, deben sacar un permiso llamado Registro de Operación Estatal dentro de los primeros 15 días hábiles después de registrarse como contribuyentes, y renovarlo cada año durante los primeros tres meses. Si no lo hacen, se harán acreedoras a una multa. También están obligadas a tratar bien a los usuarios, mantener precios visibles en la aplicación y asegurarse de que los carros y choferes cumplan con la ley. Además, si un conductor no tiene seguro vigente, la empresa debe responder por los daños que ocurran durante el viaje, hasta el monto que cubriría la póliza.
- Art. 91Las aplicaciones de transporte como Uber o Didi tienen que mandarte a tu correo electrónico un comprobante de lo que pagaste por el viaje. Ese comprobante debe cumplir con lo que diga el reglamento o las reglas oficiales del servicio.
- Art. 92Si eres conductor o empresa de transporte privado como Uber o Didi y manejas sin tener el Registro de Operación Estatal vigente, te van a multar. La multa puede ir desde 25 hasta 120 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que el gobierno actualiza cada año. En pocas palabras, te cobrarán entre unos 2,600 y 12,500 pesos aproximadamente, dependiendo del año. Así que asegúrate de tener tu registro al día para evitar la sanción.
- Art. 93Para que una empresa pueda operar como Uber, Didi o cualquier app de transporte privado en el Estado de México, necesita sacar un permiso especial llamado Registro de Operación Estatal. Para obtenerlo, la empresa debe estar registrada legalmente en México y tener su domicilio en el Estado de México, además de pagar un estudio técnico y estar al corriente con sus impuestos. También tiene que entregar a la Secretaría una lista de sus carros y socios conductores, junto con un informe técnico de la app. Por último, debe presentar documentos como el acta constitutiva de la empresa, una identificación del representante legal y un archivo de texto con datos de cada socio y sus placas, en un formato muy específico.
- Art. 94Este artículo habla de cuándo no van a aceptar tu solicitud para algo relacionado con vehículos o transporte. Te van a rechazar si no cumples con todos los requisitos que pide el artículo 7.57 Bis del Código Administrativo del Estado de México. También te lo van a negar si entregas información falsa, incorrecta o que no coincide con los registros oficiales, o si los datos que das no cuadran con los padrones de vehículos o proveedores. Otra razón para que no te la acepten es si no pagas el Registro de Operación Estatal en un plazo de 30 días después de que recibas el formato de pago.
- Art. 95Cuando ya hayas pagado, la autoridad fiscal tiene 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para entregarte el Registro de Operación Estatal en tu casa, justo en el domicilio que diste al hacer el trámite. Te lo llevarán mediante una notificación personal, que es cuando un funcionario va a tu domicilio a dejarte el documento de forma oficial. Esa entrega se hace como lo marca el artículo 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que explica cómo debe ser esa notificación.
- Art. 96Si te roban o pierdes tu Registro de Operación Estatal, puedes pedir que te lo repongan. Para eso, tú como proveedor de servicios electrónicos debes solicitarle a la Secretaría que te dé uno nuevo, pero antes tienes que pagar los derechos, que son el costo oficial del trámite.
- Art. 97Los conductores de apps de transporte como Uber o Didi tienen que cumplir con estas reglas: Deben tratar a los pasajeros con amabilidad y respeto, traer su licencia de manejo vigente, y mostrársela a las autoridades de transporte cuando se las pidan, junto con su permiso estatal para operar. No pueden manejar si están enfermos o en una condición que afecte su capacidad física o mental, ni tomar ni una gota de alcohol o consumir drogas antes o durante el servicio. Tampoco pueden usar el celular u otros aparatos electrónicos mientras conducen, a menos que sea para lo necesario del servicio. Por último, deben respetar los límites de velocidad, las señales de tránsito, y tomar los cursos de capacitación que pida el gobierno.
- Art. 98Si eres una empresa de aplicaciones de transporte (como Uber o Didi) que opera en el estado, te pueden cancelar el permiso para trabajar si cometes algún error grave. Esto pasa principalmente en dos casos: primero, si no pagas tus impuestos estatales o no cumples con tus obligaciones como empresa de transporte. Segundo, si las autoridades descubren que hiciste algún fraude o hiciste trampa con contratos falsos para no pagarle al gobierno. Si te cancelan el permiso por alguna de estas razones, todavía tienes una segunda oportunidad: puedes pedir un permiso nuevo, pero solo después de haber arreglado todo lo que causó el problema.
- Art. 99El gobierno del Estado y los ayuntamientos tienen que impulsar la creación de grupos de observación (observatorios) donde participen ciudadanos, personas con discapacidad, sus organizaciones, escuelas, investigadores, profesionistas y asociaciones civiles. Estos grupos servirán para estudiar, investigar y proponer ideas, además de evaluar cómo funcionan las políticas públicas sobre movilidad, seguridad vial y transporte. Básicamente, se busca que la gente y los expertos ayuden a mejorar cómo nos movemos y cómo se maneja el tránsito. Las reglas para formar y operar estos observatorios las van a definir la ley, los reglamentos y normas locales.
- Art. 100El artículo 100 habla de los grupos donde la gente puede participar y dar su opinión sobre temas de la ciudad. Uno de esos grupos se llama el Observatorio Ciudadano de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte. Esto significa que cualquier persona puede formar parte de este grupo para opinar y ayudar a mejorar cómo nos movemos en la ciudad, como el transporte público, las calles y la seguridad al manejar o caminar.
- Art. 101El Observatorio Ciudadano es un grupo de personas de la sociedad que se junta para dar ideas y opiniones sobre cómo mejorar la forma en que nos movemos, como el transporte público, las calles y la seguridad vial. Su trabajo es proponer políticas, investigar, capacitar a la comunidad y compartir información para que andar por la ciudad sea más accesible, eficiente y sostenible. La Secretaría debe asegurarse de que en este grupo haya representantes de distintos sectores, como personas con discapacidad, escuelas, empresas de transporte y organizaciones civiles. Además, este Observatorio puede dar su opinión, evaluar y hacer recomendaciones a las autoridades sobre movilidad y seguridad vial. El gobierno, por medio de la Secretaría, pondrá las reglas para crear y operar este Observatorio.
- Art. 102El Observatorio Ciudadano es un grupo que supervisa cómo funciona la movilidad y el transporte en el Estado de México. Está formado por varias personas: el Gobernador o alguien que él designe (el presidente), un secretario técnico de la Secretaría de Movilidad, un representante de los municipios cuando se hable de temas que les afecten, y representantes de cada región del estado según un plan de ordenamiento. También hay tres personas de organizaciones civiles que trabajan en movilidad y seguridad vial, tres de universidades, y tres de empresas de transporte público. El Observatorio puede invitar a más personas o grupos si se tratan proyectos que los afecten o si ellos quieren participar.
- Art. 103El Observatorio Ciudadano es un grupo que vigila cómo nos movemos y viajamos en el estado. Puede recibir tus quejas o ideas sobre transporte, calles y seguridad vial, y luego dar su opinión por escrito a las autoridades. También puede apoyar investigaciones de universidades para resolver problemas de tráfico y proponer cómo coordinarse entre el gobierno estatal y los municipios. Tiene derecho a hacer su propio reglamento interno y a emitir recomendaciones para que la movilidad sea más segura y sostenible. Finalmente, debe entregar informes de su trabajo y sugerir programas de seguridad para el transporte público.
- Art. 104Se va a crear un fondo especial llamado Fideicomiso para la Infraestructura del Bienestar (FIB), el cual se ajustará cada año según lo que se necesite y el dinero disponible, después de que las autoridades de infraestructura hagan estudios enfocados en movilidad y seguridad vial. Este fondo solo tiene cuatro metas: 1) guardar un presupuesto especial para mejorar calles, banquetas y caminos pensando en que todos puedan moverse con seguridad y sin obstáculos; 2) ayudar a la Secretaría a dar mantenimiento a esa infraestructura, pero solo después de revisar cómo está el tránsito; 3) hacer cosas para que la gente sufra menos accidentes al usar las vías; y 4) poner en marcha planes para crear más infraestructura que beneficie a todos en la vía pública. Cómo se maneje el dinero y las reglas de este fondo deben seguir lo que dice esta ley y las instrucciones que dé la Secretaría.
- Art. 105El Fideicomiso para la Infraestructura del Bienestar (FIB) es un fondo de dinero destinado a proyectos de movilidad, como mejorar el transporte público o las calles. Ese dinero debe repartirse según los planes del gobierno y asegurándose de que los proyectos realmente funcionen y se hagan bien. La regla dice que hay que usarlo de forma clara y con resultados visibles, sin despilfarrarlo. Además, todo debe hacerse con transparencia, o sea, que cualquiera pueda ver en qué se gasta.
- Art. 106Las autoridades de movilidad (como las que manejan el transporte público o las vialidades) están obligadas a tener medios para que tú puedas presentar quejas, pedir ayuda o hacer sugerencias sobre cómo funciona el sistema de movilidad y el cumplimiento de esta ley. Por ejemplo, pueden tener un número telefónico, un sitio web o una oficina donde te atiendan. Al recibir tu queja, deben hacerlo de manera rápida, justa, sin cobrarte nada, y con la información completa y fácil de entender. Además, están obligados a darte una respuesta clara sobre lo que decidieron hacer al respecto.
- Art. 107Si no cumples con esta ley, te pueden aplicar multas o medidas de seguridad como retenerte algo o cerrar tu negocio. Las sanciones se basan en el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento de Tránsito. Además, si tu falta también causa daños o es un delito, aparte de la multa podrías tener que pagar por los perjuicios o enfrentar un proceso penal. Esto significa que no te salvas de una demanda aunque ya te hayan castigado. Básicamente, te pueden sancionar por la infracción y, si aplica, también por los daños que hayas causado.
- Art. 108El artículo 108 dice que hay un registro estatal donde se debe anotar información importante sobre el transporte y los conductores. Por ejemplo, ahí se incluyen las licencias de manejar que da el gobierno, tanto las vigentes como las suspendidas o canceladas. También se registran los permisos y concesiones para dar servicio de transporte, los vehículos de transporte público, las infracciones de tránsito y los accidentes viales. Además, se anotan datos de los choferes, las placas de los carros y la información de empresas como Uber o Didi. Básicamente, es un archivo donde se guarda todo lo relacionado con la movilidad y el transporte en el estado.
- Art. 109Las empresas de transporte público (como camiones, taxis o combis) y las oficinas del gobierno que se encargan de estos servicios tienen la obligación de darle al Registro Estatal toda la información que necesite para mantener al día sus datos. También todas las autoridades del Estado de México y sus municipios deben compartir sus bases de datos (es decir, la información que guardan en sus sistemas) para que el Registro Estatal de Movilidad esté completo y sirva para prevenir e investigar delitos relacionados con accidentes de tránsito. Cómo se accede a esa información y quién puede verla lo van a definir la Secretaría y la Agencia Digital del Estado de México en sus reglas.
- Art. 110El Artículo 110 dice que casi toda la información del Registro Estatal es pública, cualquiera la puede consultar, excepto los datos que sean secretos o personales según las leyes de transparencia y protección de datos del Estado de México. También aclara que los documentos oficiales del Registro, como las constancias certificadas, tienen validez legal total. Si eres un transportista o una persona común, puedes pedir que certifiquen tus registros pagando los derechos correspondientes y comprobando quién eres o que tienes permiso para obtener esos papeles. Los artículos transitorios solo explican cuándo empezará a aplicarse esta ley y qué pasos se deben seguir para ponerla en marcha, como crear el Sistema Estatal de Movilidad y el Observatorio Ciudadano.