Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 40 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del transporte) es la responsable de construir y mantener las obras grandes para moverte, como el Mexicable, el metro o las estaciones donde te subes y bajas. También se encarga de la infraestructura que mejora la movilidad, como caminos para conectar diferentes tipos de transporte (camiones, metro, etc.). Si alguien quiere pedir permiso para usar una vía pública (como una calle o avenida) y sacarle provecho, tiene que seguir las reglas de la Ley de Bienes del Estado de México. Pero si el permiso es solo para infraestructura de transporte, aplican otras leyes, siempre con la autorización de la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 40. Infraestructura de movilidad. La infraestructura de movilidad incluye la de alta capacidad y de mejoramiento a la movilidad. La infraestructura de los sistemas de transporte de alta capacidad y teleférico, las estaciones de transferencia modal y las de origen-destino e intermedias que se requieren para el eficiente funcionamiento de dichos sistemas, estará a cargo de la Secretaría. La infraestructura que tienda a mejorar la movilidad en el Estado, que permita la prestación del Servicio de Transporte y los destinados a la conexión entre los diversos modos de transporte, estarán a cargo de la Secretaría. Lo anterior con excepción de lo establecido en la presente Ley. El otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de una vía pública se regirá por la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios. El otorgamiento de concesiones referente a la infraestructura del transporte, se regirá por las disposiciones legales respectivas, atendiendo a la competencia de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.