Artículo 41 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define que el sistema vial es todo lo relacionado con las calles: su construcción, mantenimiento y cómo funcionan. Se divide en dos partes: los elementos inherentes, que son parte esencial de la calle, como las banquetas, carriles para coches, bicicletas y estacionamientos; y los elementos incorporados, que son cosas que se agregan después, como mobiliario, áreas verdes, señales y cables, y que solo el gobierno puede manejar.
Texto oficial
Artículo 41. Sistema vial. El sistema vial se compone de la infraestructura de las vías públicas y su operación. Comprende la construcción, mantenimiento y operación de las calles, así como sus elementos inherentes e incorporados. I. Elementos inherentes: banquetas y espacios de circulación peatonal, así como los carriles de circulación vehicular motorizada y no motorizada y estacionamiento, y II. Elementos incorporados: son los objetos adicionados a las vías públicas que no forman parte intrínseca de la misma serán competencia exclusiva de la Secretaría, incluyendo los elementos incorporados en la infraestructura vial primaria, secundaria o local y terciaria como el mobiliario, áreas verdes, señalización e infraestructura tecnológica y eléctrica, entre otros. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 38
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.