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Artículo 42 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que los servicios complementarios son todos los transportes y cosas (como bicicletas, banquetas o estacionamientos) que ayudan a que la movilidad en la ciudad funcione como un solo sistema. La Secretaría es la que se encarga de planear, organizar y vigilar que estos servicios funcionen bien, incluyendo el transporte masivo como el Metro o el Metrobús, y también los teleféricos. En pocas palabras, es la parte del gobierno que se asegura de que todos los medios para moverte estén conectados y coordinados.

Texto oficial

Artículo 42. Servicios complementarios. Son aquellos servicios, bienes muebles e inmuebles que forman parte del Sistema Integral de Movilidad. La Secretaría estará encargada de programar, formular, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y controlar las políticas y programas necesarios para la implementación o regulación de los servicios complementarios, incluyendo los de transporte masivo y teleférico. CAPÍTULO III DEL DISEÑO VIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.