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Artículo 39 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para usar las calles y avenidas, todos debemos seguir ciertas reglas. Aplica tanto a peatones como a quienes usan cualquier tipo de vehículo, ya sea coche, moto, bicicleta, transporte público o privado. Las límites y restricciones que se pongan en las calles solo deben servir para mejorar cómo nos movemos, cuidar el medio ambiente y proteger la seguridad de todos. Si alguien no cumple estas reglas de tránsito, le pueden aplicar multas o sanciones según lo que diga el Reglamento de Tránsito.

Texto oficial

Artículo 39. Requisitos para el uso de las vías públicas. Para el uso de las vías públicas deberá observarse que: I. Las disposiciones de circulación, incluyan a las personas peatonas, personas que se desplacen en cualquier modo de transporte, sea motorizado o no, las personas usuarias y conductores del servicio de transporte público o privado; II. Las limitaciones y restricciones, que se establezcan para el tránsito de los usuarios de las vías públicas, sean con objeto de mejorar la movilidad, el tránsito, preservar el ambiente y salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público; III. Las infracciones y sanciones, se aplicarán por contravenir las disposiciones jurídicas en materia de movilidad y seguridad vial, y IV. Las disposiciones establecidas en el Reglamento de Tránsito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.