Artículo 38 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que el gobierno del Estado de México es el encargado de planear, dirigir y controlar todo lo relacionado con el uso de calles, banquetas y avenidas (vías públicas). También establece que al diseñar las calles, las autoridades deben tomar en cuenta dos cosas: primero, que sirvan para que la gente se pueda mover (caminar, manejar, usar transporte público), y segundo, que sean lugares donde la gente pueda convivir, descansar, divertirse o hacer compras. La idea es que las calles no solo sean para vehículos, sino también para que las personas las disfruten como espacios públicos.
Texto oficial
Artículo 38. Regulación de las vías públicas. En el Código Administrativo del Estado de México se regulará la programación, formulación, dirección, coordinación, ejecución, evaluación y control de las políticas y programas en materia de aprovechamiento de las vías públicas, que llevará a cabo la Secretaría y demás autoridades estatales en el ámbito de su competencia. Las autoridades competentes del diseño de calles deberán considerar la vocación de la misma como un espacio público que responda a una doble función de movilidad y de habitabilidad, siendo las siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 37 I. La función de movilidad comprende el tránsito de todas las personas usuarias de la vía, y II. La función de habitabilidad comprende la recreación, el consumo, la socialización y el disfrute. La gestión pública sobre las vías deberá fortalecer ambas funciones, a través de criterios diferenciados en función de la jerarquía de movilidad prevista en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.