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Artículo 37 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia de gobierno encargada del transporte y las calles) es la única que puede planear, organizar y supervisar todo lo relacionado con el uso de las vías públicas, como avenidas y carreteras. También se encarga de diseñar y poner en marcha las reglas para aprovechar mejor la infraestructura vial principal, como los grandes ejes viales. Además, para hacer todo esto, debe seguir al pie de la letra lo que dice esta ley, el programa de movilidad y otras normas que apliquen.

Texto oficial

Artículo 37. Competencia de las autoridades en materia de movilidad por lo que se refiere a las vías públicas. La Secretaría será competente para programar, formular, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y controlar las políticas y programas en materia de aprovechamiento de las vías públicas. Por lo que se refiere a la infraestructura vial primaria, será competencia de la Secretaría programar, formular, dirigir, coordinar, evaluar, ejecutar y controlar las políticas y programas en materia de aprovechamiento de las mismas. En el ámbito de su competencia, la Secretaría deberá ajustarse a lo establecido en esta Ley, el Programa y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.