Artículo 36 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo divide en cuatro partes los elementos del sistema de movilidad del Estado de México. La primera es la infraestructura vial, que son las calles y carreteras que pueden ser de cuota (como las autopistas), gratuitas o de acceso controlado, y las cuida el gobierno estatal o los municipios. La segunda parte incluye todo lo que ayuda a que la gente se mueva mejor, como banquetas, semáforos, parquímetros, estacionamientos, paradas de camión y ciclovías. La tercera son los planes y estudios que hacen las autoridades para mejorar la movilidad. La cuarta son los servicios de transporte, como los camiones y taxis, que se explican en otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 36. Elementos del Sistema Integral de Movilidad. Los elementos del Sistema, se clasifican en: I. Infraestructura vial: a). Primaria: Estará a cargo del Estado, podrá ser de cuota, libre de peaje o de uso restringido; b). Secundaria: Estará a cargo del Estado, y c). Terciaria o Local: Aquella que no sea considerada vial primario y estará a cargo de los municipios, incluyendo vías rurales. II. Infraestructura para la movilidad: Toda aquella que tienda a mejorar la movilidad en el Estado, permita la movilidad de las personas, la operación y/o confinamiento del servicio de transporte, los centros de transferencia modal, las bahías de ascenso y descenso, bases de taxis, sitios, estaciones, terminales, depósito de vehículos, cobertizos, entre otras: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 36 a). Elementos incorporados a las vías públicas e infraestructura de movilidad, que no forman parte intrínseca de la misma, como banquetas, guarniciones, calles peatonales, la señalización vial, dispositivos del control del tránsito, iluminación y equipamiento de seguridad, vigilancia y protección civil y publicidad, entre otras; b). Estacionamientos públicos dentro y fuera de la vía pública; c). Servicios complementarios; d). Sistemas de bicicletas compartidas; e). Sistemas de vías ciclistas; f). Sistemas de bici-estacionamientos; g). Parquímetros; h). Sistemas de regulación, administración de la demanda, control de flujos peatonales, vehiculares, sistemas electrónicos de pago del servicio de transporte público; i). Sistemas de control vehicular, monitoreo y videograbación, y j). Sistema de gestión del tiempo para el transporte público. III. Instrumentos de programación de la movilidad: Los estudios y políticas vinculados al Sistema Integral de Movilidad y, en general, todas aquellas que las autoridades en materia de movilidad, en el ámbito de su competencia, diseñen para asegurar la movilidad en el Estado, conforme a los principios establecidos en esta Ley, y IV. Elementos del Servicio de Transporte: Los señalados en el Título Correspondiente de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.