Artículo 35 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo va a funcionar el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial. El jefe del gobierno del estado será el presidente del Sistema, y el secretario de gobierno será el secretario ejecutivo, quien lo reemplazará cuando el gobernador no esté. Se deben hacer juntas ordinarias al menos cada seis meses para revisar cómo va la movilidad y los accidentes de tránsito, y también se pueden hacer juntas extraordinarias cuando se necesite tratar un asunto urgente.
Texto oficial
Artículo 35. Funcionamiento del Sistema Estatal. El Sistema Estatal operará con base en los Lineamientos de operación que apruebe en su instalación, los cuales deberán al menos cumplir con lo siguiente: I. El Sistema Estatal será presidido por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y contará con una Secretaría Ejecutiva, la cual corresponderá a la persona titular de la Secretaría; II. En ausencia de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la persona Titular de la Secretaría presidirá las reuniones; III. A petición de la presidencia del Sistema Estatal se convocará a través de la Secretaría Ejecutiva, por lo menos, a una reunión ordinaria semestral con el propósito de informar y evaluar las acciones y medidas implementadas en materia de movilidad, los datos relativos a la gestión de la seguridad vial, así como la información alusiva a los siniestros de tránsito; y para conocer las opiniones o recomendaciones de sus integrantes, y IV. La presidencia del Sistema Estatal podrá convocar de forma extraordinaria cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia lo exija o a petición fundada de alguna persona integrante del Sistema. CAPÍTULO II DE LOS ELEMENTOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.