Artículo 34 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Estatal es un grupo que se encarga de coordinar y mejorar todo lo relacionado con la movilidad (cómo te mueves), la seguridad vial (que no te accidentes) y el transporte (camiones, taxis, etc.). Este grupo puede hacer sus propias reglas de operación y tomar acuerdos para que funcione bien. También puede crear y aprobar un plan estatal para mejorar la movilidad, y dar recomendaciones a las autoridades para que cumplan con lo que marca la ley. Además, tiene la facultad de juntar y compartir información importante sobre estos temas, y de hacer que todos los miembros del sistema sigan sus decisiones.
Texto oficial
Artículo 34. Atribuciones del Sistema Estatal. El Sistema Estatal tendrá las siguientes facultades: I. Emitir sus lineamientos de operación; II. Emitir acuerdos y resoluciones generales para su funcionamiento; III. Formular y aprobar el Programa Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte; IV. Analizar, proponer y promover la aplicación de los instrumentos de política gubernamental previstos en la presente Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 34 V. Formular a las autoridades en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, recomendaciones para el fortalecimiento de las políticas y acciones para el cumplimiento de los objetivos y principios previstos en la presente Ley; VI. Establecer de manera transversal los mecanismos y criterios de la vinculación de la movilidad y la seguridad vial como fenómenos multifactoriales y multidisciplinarios con el transporte, la accesibilidad, tránsito, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, cambio climático, desarrollo sostenible y espacio público, así como el ejercicio de los derechos sociales relacionados con accesibilidad, que deberán ser observados para la coordinación entre las dependencias y autoridades en materia de movilidad y seguridad vial en el ámbito de sus competencias; VII. Expedir lineamientos y demás disposiciones de carácter general que establecerán los métodos y procedimientos para guiar los proyectos y acciones en materia de movilidad, seguridad vial y transporte; VIII. Proponer criterios en la planeación, diseño, implementación, operación y evaluación de la infraestructura vial, servicios de transporte y programas relativos a la movilidad y la seguridad vial; IX. Promover los acuerdos y la coordinación entre las autoridades; X. Propiciar la colaboración de las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, así como de los sectores social y privado para el fomento de la movilidad y la seguridad vial; XI. Concentrar, actualizar y difundir la información relacionada con el Sistema Integral de Movilidad; XII. Promover la creación de grupos de trabajo para la atención de temas específicos del Sistema Integral de Movilidad; XIII. Emitir resoluciones obligatorias para los miembros del Sistema Estatal; XIV. Analizar y utilizar la información del Registro Estatal para la toma de decisiones, así como emitir los lineamientos para la alimentación de dicho Registro Estatal y del Sistema de Información Territorial y Urbano del Estado de México; XV. Proponer, promover y gestionar la obtención de los recursos necesarios para el mejoramiento del Sistema Integral de Movilidad; XVI. Resolver sobre la conveniencia de suscribir acuerdos vinculatorios que tengan por objeto la obtención de los recursos necesarios para el mejoramiento del Sistema Integral de Movilidad; XVII. Implementar programas que incentiven el uso de tecnologías sustentables en la prestación del servicio público de transporte, así como a los particulares que usen vehículos motorizados con tecnologías sustentables; XVIII. Promover la toma de decisiones con base en evidencia científica y territorial en materia de movilidad y seguridad vial; XIX. Realizar el seguimiento, revisión y evaluación de programas, planes y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 35 XX. Diseñar estrategias financieras que generen recursos al Estado, a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos estatales, nacionales e internacionales en materia de movilidad y seguridad vial, y XXI. Las demás que se establezcan para el funcionamiento del Sistema Estatal y el cumplimiento del objeto de la presente Ley, los lineamientos y demás disposiciones en materia de movilidad, seguridad vial y transporte. El Sistema Estatal deberá recibir y tomar en cuenta las propuestas específicas en materia de movilidad, seguridad vial y transporte que envíen los Municipios, a efecto de darle cumplimiento a lo establecido en este artículo y en su caso resolver las discrepancias entre ayuntamientos y Gobierno del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.