Artículo 12 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las víctimas tienen derechos que deben ser protegidos, y esto se hace siguiendo lo que dicen varias leyes: la Constitución Mexicana, la Ley General de Víctimas, los tratados internacionales que México ha firmado, las leyes locales de tu estado, y esta misma ley y sus reglamentos. Básicamente, nadie te puede quitar esos derechos, y las autoridades están obligadas a respetarlos y hacerlos válidos.
Texto oficial
Artículo 12. De las víctimas. Los derechos de las víctimas se deberán reconocer y garantizar de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Víctimas y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en la legislación local en materia de atención a víctimas y la presente Ley y sus reglamentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.