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Artículo 12 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las víctimas tienen derechos que deben ser protegidos, y esto se hace siguiendo lo que dicen varias leyes: la Constitución Mexicana, la Ley General de Víctimas, los tratados internacionales que México ha firmado, las leyes locales de tu estado, y esta misma ley y sus reglamentos. Básicamente, nadie te puede quitar esos derechos, y las autoridades están obligadas a respetarlos y hacerlos válidos.

Texto oficial

Artículo 12. De las víctimas. Los derechos de las víctimas se deberán reconocer y garantizar de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Víctimas y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en la legislación local en materia de atención a víctimas y la presente Ley y sus reglamentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.