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Artículo 11 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres registrar un carro en el Estado de México, necesitas cumplir con varios requisitos. Primero, debes mostrar un documento que pruebe que eres el dueño legal o que tienes posesión del vehículo, como una factura. También tienes que comprobar que pagaste todos los impuestos y derechos, como la tenencia o el refrendo. Si tu carro es para dar servicio público, como taxi o Uber, necesitas la concesión o permiso y una póliza de seguro vigente. En caso de que el carro ya estuviera registrado antes, debes demostrar que se canceló ese registro y, si cambió de dueño, también el cambio de propietario. Por último, si el carro es extranjero, tienes que acreditar que fue importado legalmente, y para los autos de uso permanente en zonas obligadas, debes presentar la verificación vehicular al día.

Texto oficial

Artículo 11. Requisitos para el Registro Estatal. La persona propietaria o poseedora de un vehículo, para efectuar su registro ante la autoridad administrativa competente, deberá de cumplir mínimo con los requisitos siguientes: I. Exhibir el documento que acredite la propiedad o posesión legítima del vehículo, en la forma que establezca el reglamento respectivo; II. Acreditar el pago de los impuestos y derechos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables; III. Tratándose de vehículos destinados para la prestación de un servicio público, en su caso, los datos de la concesión o permiso, así como la constancia o póliza del seguro vigente; IV. Si existe un registro anterior, acreditar su cancelación y, en su caso, el cambio de propietario; V. En el caso del trámite de cambio de propietario, será optativa la renovación o canje de los elementos de identificación que acrediten el registro del vehículo, a excepción de la tarjeta de circulación, siempre y cuando el vehículo tenga un registro previo en el Estado de México y haya cumplido con el último canje general de placas en el Estado; VI. Si el vehículo es de procedencia extranjera, acreditar su legal importación en los términos que señale la legislación aplicable; VII. Presentar solicitud por escrito conforme al reglamento de esta Ley, y VIII. Acreditar haber cumplido con el programa de verificación vehicular que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con el calendario oficial de verificación vigente en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 18 el Estado, en caso de ser de estancia permanente y contar con registro en las áreas metropolitanas, zonas metropolitanas o municipios obligados, así como ser de uso oficial de los entes públicos en el Estado, conforme al calendario oficial de verificación vigente en el Estado. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.