Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Movilidad puede quitarte temporalmente la licencia de conducir si eres operador de transporte público. Esto pasa si manejas borracho o sin estar en condiciones, si te dan una orden judicial, si huyes de un oficial de tránsito, si haces carreras clandestinas, o si llevas pasajeros en lugares prohibidos del vehículo. También te la pueden suspender si juntas tres multas graves en un año (de más de 800 pesos cada una), si prestas tu licencia a otra persona, o si te da una enfermedad o lesión que te impida manejar y no demuestras con un certificado médico que estás apto. La suspensión dura hasta que te den chance de dar tu versión de los hechos o lo que decida la autoridad. Si haces algo que no esté en esta lista, te cancelan la licencia de forma definitiva.

Texto oficial

Artículo 10. Suspensión. La Secretaría podrá como medida provisional suspender la licencia de conducir para operadores y operadoras del servicio público de transporte, en los siguientes casos: I. En el caso de conducir en estado de ineptitud o de ebriedad y cometer cualquier otra infracción de las estipuladas en esta ley, el Código Administrativo del Estado de México, el Reglamento de Tránsito y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suspensión de la licencia de conducir será hasta por el tiempo que dure el desahogo de su garantía de audiencia; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 17 II. Por orden judicial; III. Por huir cuando después de cometer una infracción no se respeta la indicación para detenerse realizada por parte de un Oficial de Tránsito o de la autoridad competente; IV. Jugar carreras de vehículos sin las autorizaciones correspondientes; V. Transportar personas en los vehículos fuera de los lugares permitidos; VI. Cuando el titular cometa en el término de un año, tres infracciones, de las que se sancionen con más de tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; VII. Cuando el titular permita que su licencia, permiso provisional de práctica para conducir vehículos o Certificado Médico-Toxicológico, según corresponda, sea utilizada por otras personas; VIII. Cuando el titular contraiga una enfermedad o le sobrevenga alguna discapacidad o lesión que lo inhabilite temporalmente para conducir y no acredite contar con certificado médico expedido por institución de salud pública en que se señale que es apto para conducir vehículos automotores, y IX. Cuando así lo determine la autoridad competente, de manera fundada y motivada, por el tiempo que al efecto señale. Para el caso realizar una conducta distinta a las señaladas en este artículo, se aplicará la cancelación en los términos de lo establecido en el Código Administrativo del Estado de México, así como las demás sanciones ahí establecidas de carácter definitivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.