Artículo 9 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Movilidad es la única que puede darte una licencia para manejar transporte público o particular en el Estado de México. Si manejas, tienes la obligación de traer contigo tu licencia o permiso vigente y mostrarlo cuando un agente de tránsito te lo pida. Si tienes una discapacidad, el examen para obtener la licencia se hará solo una vez y en un formato que te sea accesible, siguiendo las reglas de inclusión y cuidado al moverte. Los choferes de otros estados o del gobierno federal también necesitan su licencia para manejar en las vialidades del Estado de México. Las licencias del extranjero solo valen si las reglas federales o los tratados internacionales donde México participe lo permiten. Si te suspendieron o cancelaron tu licencia en el Estado de México, no puedes manejar durante ese tiempo, ni aunque tengas una licencia de otra entidad o del extranjero.
Texto oficial
Artículo 9. Licencias y Permisos de Conducir. Es competencia de la Secretaría a través de las unidades administrativas correspondientes, la emisión de las licencias para conducir vehículos automotores de servicio. 1. Es obligación de las personas conductoras de vehículos de transporte público y particulares, para operar y conducir vehículos en el Estado, obtener, portar consigo y exhibir cuando se le requiera por la autoridad competente, la licencia para conducir o permiso vigente, en cualquiera de sus tipos y modalidades de servicio: I. Para personas con discapacidad, el examen de valoración deberá realizarse en formatos accesibles y por única ocasión, para lo cual las autoridades competentes deberán emitir los lineamientos respectivos, bajo los principios de inclusión, accesibilidad y movilidad de cuidado; II. Las autoridades competentes en materia de movilidad, tránsito y transporte, de otras entidades y de la Federación, para operar o conducir vehículos por las vías públicas, y III. Por lo que se refiere a las licencias para conducir vehículos expedidas en el extranjero, su reconocimiento y validez quedarán sujetos a las disposiciones federales sobre la materia y a los convenios internacionales de los que México forme parte. 2. En el caso de que a la persona conductora se le hubiere suspendido o cancelado su licencia en el Estado de México, no deberá conducir vehículos durante el término de la suspensión, aunque presente licencia expedida por las autoridades a las que se refieren las fracciones III y IV del presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.