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Ley
Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay concesionarios (empresas o personas autorizadas) operando en los corredores que se mencionan en el artículo anterior, o si los que existen no quieren participar, el gobierno (la Secretaría que sea responsable) sacará una convocatoria pública para que otros puedan pedir una nueva concesión única. En pocas palabras, si los actuales no jalan, le dan oportunidad a nuevos interesados.

Texto oficial

Artículo 82. Inexistencia o no participación de concesionarios actuales. En caso de que no existan o no participen los concesionarios actuales en la operación de los corredores referidos en el artículo anterior, la Secretaría en el ámbito de su competencia, emitirá la convocatoria correspondiente para nuevas concesiones únicas.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios (pág. 56) ↗

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