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Artículo 81 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 habla de dos formas de cambiar permisos de transporte. El "canje" es cuando cambias varios permisos individuales (como de una combi o taxi) por un solo permiso para operar un corredor de mediana capacidad, como un camión mediano. La "sustitución" es lo mismo, pero para un corredor de alta capacidad, como un camión grande o un metrobús. Al hacer el cambio, los permisos viejos se cancelan de inmediato para que el nuevo servicio pueda funcionar. Si el dueño de los permisos viejos no quiere participar en el nuevo corredor, la autoridad puede darle esos permisos en otra zona, o si eso no es posible, pagarle una indemnización con dinero de los nuevos operadores.

Texto oficial

Artículo 81. Canje de concesiones. El canje se da cuando concesiones individuales se intercambian por una concesión única de corredor de mediana capacidad. La sustitución se lleva a cabo cuando se entregan concesiones individuales a cambio de una concesión única de corredor de alta capacidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 56 El canje o sustitución de concesiones individuales se regirá por lo siguiente: I. Implica la cancelación inmediata de los derechos consignados en las concesiones individuales para permitir la prestación del servicio en el corredor correspondiente; II. En caso de que el o los actuales concesionarios no estuvieran interesados en participar en la operación del corredor, sus concesiones individuales a juicio de la autoridad podrán ser reasignadas en otras zonas de servicio para la satisfacción de otra demanda; III. Cuando las condiciones de la operación no permitan con facilidad la reasignación, se podrá indemnizar a los concesionarios previo avalúo, con recursos aportados por los nuevos prestadores del servicio previo pago a la autorización del corredor. Con independencia de lo anterior, es facultad de la autoridad revocar la concesión por causas de movilidad, y IV. Las concesiones para la prestación del servicio de corredores de transporte, se otorgarán debiendo conservar durante la vigencia la razón social con la que obtuvo la concesión, así como el número de accionistas y capital social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.