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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley222/80
Ley
Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer estudios para decidir dónde crear corredores de transporte que maneje una sola empresa dueña de la concesión. Los transportistas también pueden proponer sus propios corredores, pero antes necesitan que la Secretaría les dé el permiso. En los dos casos, todo depende de lo que autorice la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 80. Corredores con concesión única. La creación de los corredores que operen con una concesión única se podrá originar con base en los estudios realizados o autorizados por la Secretaría o los propuestos por los prestadores del servicio previa autorización de la misma.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios (pág. 55) ↗

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