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Artículo 79 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno da permisos para manejar camiones de transporte público, le va a dar prioridad a las rutas que usan autobuses grandes o medianos, porque así se mueve a mucha gente en el estado. Esto es porque el transporte es un servicio que beneficia a todos y es de interés público. Por eso, al entregar estos permisos, siempre se tiene que cuidar que se cumplan los derechos de los pasajeros que marca la ley. Además, para escoger quién va a manejar esos camiones en esas rutas, se va a favorecer a los que ya tienen permisos individuales, para que puedan cambiarlos por uno solo que cubra toda la ruta, como un permiso único para trabajar de manera más organizada.

Texto oficial

Artículo 79. Corredores de autobuses. El otorgamiento de concesiones del servicio de transporte público se hará preferentemente por corredores de autobuses de alta y mediana capacidad, atendiendo la movilidad de altos volúmenes de demanda en la Entidad, bajo el criterio de que la prestación de los servicios de transporte es de utilidad pública e interés general, por lo que los concursos y asignaciones estarán en todo momento supeditadas a la garantía efectiva de los derechos de las personas usuarias previstos en la Ley. Los criterios de selección de los prestadores del servicio en dichos corredores de alta y mediana capacidad operado por autobuses, privilegiará a los actuales prestadores del servicio, para obtener el canje o sustitución de concesiones individuales vigentes por una concesión única, colectiva y precisa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.