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Artículo 78 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas de este capítulo y otras leyes relacionadas son las que deciden cómo se dan las concesiones (permisos) que menciona esta Ley. Nadie puede otorgar una concesión si no se siguen esas normas. Es como decir que todo tiene que hacerse conforme al pie de la letra, sin atajos.

Texto oficial

Artículo 78. Aplicación. El otorgamiento de las concesiones a que se refiere esta Ley se regirá por lo establecido en este Capítulo y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.