- Ley
- Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas de este capítulo y otras leyes relacionadas son las que deciden cómo se dan las concesiones (permisos) que menciona esta Ley. Nadie puede otorgar una concesión si no se siguen esas normas. Es como decir que todo tiene que hacerse conforme al pie de la letra, sin atajos.
Texto oficial
Artículo 78. Aplicación. El otorgamiento de las concesiones a que se refiere esta Ley se regirá por lo establecido en este Capítulo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.