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Artículo 87 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo clasifica los diferentes tipos de transporte público que existen. Para pasajeros, menciona desde los grandes camiones que llevan más de 100 personas (como el Mexibús) hasta los taxis comunes y los de aplicaciones como Uber o Didi, además de mototaxis y bicitaxis. También incluye transporte de carga (como grúas), mixto (personas y carga ligera juntos), escolar o de turismo, trenes, teleféricos y servicios de mensajería o paquetería con paquetes de hasta 30 kilos. Básicamente, divide cómo se mueven las personas y las cosas según la capacidad del vehículo y el tipo de ruta.

Texto oficial

Artículo 87. Clasificación del Servicio Público de Transporte. El Servicio Público de Transporte se clasifica en: I. De pasajeros: a). Masivo o de alta capacidad, se presta en vías totalmente exclusivas, con equipo vehicular con capacidad de transportación de más de cien personas a la vez, con vehículos especiales, cuyo control y operación se realiza mediante el uso de tecnologías, aplicando el principio de accesibilidad; b). Colectivo de mediana capacidad, se presta en rutas determinadas con vehículos de capacidad media que pueden transportar más de veinticinco y hasta cien personas a la vez, que puede ser Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 58 operado en carriles confinados con estaciones de ascenso y descenso y mediante el uso de tecnologías, aplicando el principio de accesibilidad; c). Colectivo de baja capacidad, se presta en rutas determinadas con vehículos de capacidad baja que pueden transportar hasta veinticinco personas a la vez, que puede ser operado en carriles confinados con estaciones o áreas de ascenso y descenso determinadas y mediante el uso de tecnologías, aplicando el principio de accesibilidad; d). Individual, se presta en vehículos tipo sedán con cinco puertas, con capacidad máxima de cinco personas, denominados taxis, que no pueden realizar servicio colectivo, ni de mensajería o paquetería; e). Individual asociado a plataformas centralizadas electrónicas, sitios virtuales y/o aplicaciones móviles, se presta en vehículos, con capacidad máxima de cinco personas, denominados taxis, que no pueden realizar servicio colectivo ni de mensajería o paquetería, operados a través de plataformas electrónicas, sitios virtuales, aplicaciones móviles o cualquier medio electrónico de solicitud de servicio o prepago electrónico. Incluyendo vehículos eléctricos, y f). Mototaxi o Bicitaxi se presta a través de vehículos motorizados o no motorizados, que cumplan con las características físicas y de operación que establezca la norma técnica correspondiente. Quedando estrictamente prohibido desarrollarlo con adecuaciones no previstas expresamente en la legislación aplicable y en los reglamentos municipales; II. De carga: a). De arrastre y salvamento. III. Mixto, presta el servicio transportando a la vez personas y carga no peligrosa; IV. Especializado, presta el servicio para satisfacer servicios de transporte de personal, escolares o de turismo; V. Ferroviario, presta el servicio con trenes; VI. Funicular o teleférico, canastillas movidas por cables, y VII. Mensajería, paquetería y servicios, presta el servicio transportando sobres o paquetes cuyo peso no exceda de treinta kilogramos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.