Artículo 88 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Movilidad es la encargada de planear, organizar y controlar todo el transporte público del Estado de México. Esto incluye desde el Metro, Metrobús o teleférico (alta capacidad), pasando por camiones y combis (mediana y baja capacidad), hasta taxis, mototaxis, bicitaxis, camiones de carga, grúas, transporte especializado (como ambulancias o escolares) y servicios de paquetería. Todos estos vehículos deben cumplir con reglas técnicas de diseño, seguridad y comodidad, tomando en cuenta las necesidades de la población mexicana, incluyendo a mujeres y personas con discapacidad. La Secretaría también debe asegurarse de que los recursos se usen bien para dar el mejor servicio posible, y si alguien no cumple, puede aplicar multas o sanciones.
Texto oficial
Artículo 88. Distribución de competencia en materia de Servicio Público de Transporte. Corresponderá a la Secretaría a través del Registro Público Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, la programación, coordinación, dirección, evaluación y control de los medios del Sistema de Transporte Público, que se establecen a continuación: a). Masivo o de alta capacidad y teleférico; b). Colectivo de mediana capacidad; c). Colectivo de baja capacidad; d). Individual, en sus dos modalidades; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 59 e). Mototaxi y bicitaxi; f). De carga en general; g). De arrastre y salvamento; h). Mixto; i). Especializado, y j). De mensajería, paquetería y servicios. Las unidades destinadas a la prestación del Servicio Público de Transporte, se sujetaran a los manuales y normas técnicas que en materia de diseño, seguridad y comodidad expida la Secretaría, tomando en consideración las alternativas más adecuadas que se desprendan de los estudios técnicos, sociales, antropométricos y económicos correspondientes de la población mexicana, incluyendo perspectiva de género y para personas con discapacidad, sujetándose a lo establecido en las normas oficiales mexicanas de la materia. La Secretaría deberá supervisar la adecuada utilización de recursos en la prestación de servicios, mediante la potencialización al máximo de sus servicios, en la forma y disposiciones jurídicas aplicables. En estos, se deberá de incluir la posibilidad para que la Secretaría haga efectivo el cumplimiento de lo establecido en este artículo, mediante la imposición de las sanciones que corresponda. CAPÍTULO V DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.