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Artículo 89 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las apps de transporte como Uber o Didi tienen que sacar un permiso del gobierno del Estado de México llamado "Registro de Operación Estatal". Este permiso solo dura un año, por lo que deben renovarlo cada año durante los primeros tres meses y pagar lo que corresponda. La primera vez que lo pidan, tienen que hacerlo dentro de los 15 días hábiles después de registrarse en el padrón de contribuyentes. Además, estas empresas son responsables junto con los dueños y choferes de los carros si pasa un accidente o daño, pero solo hasta el monto que cubra el seguro del vehículo.

Texto oficial

Artículo 89. De los prestadores de servicios electrónicos de transporte privado de personas. Los prestadores de servicios electrónicos de transporte privado de personas para su operación deberán obtener el Registro de Operación Estatal, emitiendo la constancia respectiva del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría y deberán de inscribirse en el Registro Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte. El Registro de Operación Estatal tendrá vigencia únicamente por el ejercicio fiscal en que se expida, por lo que deberá ser refrendado cada ejercicio fiscal, durante los tres primeros meses de cada año, mediante el pago de los derechos correspondientes. Se requiere el Registro de Operación Estatal para ser prestador de servicios electrónicos de transporte privado de personas, de conformidad con lo dispuesto en el Código Administrativo del Estado de México. Dicho registro deberá solicitarse en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir de su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes, para el caso de la expedición inicial. Y en caso de renovación será durante los primeros tres meses del año en curso. Los prestadores de servicios electrónicos de transporte privado de personas serán consideradas obligados solidarios de los propietarios y conductores de los vehículos afectos al servicio público de transporte, frente al Estado, los usuarios del servicio y terceros, por la responsabilidad civil, que pudiera surgir con motivo de su operación, la derivada de la prestación del servicio público de transporte, únicamente hasta por un monto igual a las sumas aseguradas en la póliza de seguro del vehículo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 60

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.