Artículo 90 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas como Uber, Didi o Beat tienen que cumplir con varias reglas para operar en el Estado de México. Primero, deben sacar un permiso llamado Registro de Operación Estatal dentro de los primeros 15 días hábiles después de registrarse como contribuyentes, y renovarlo cada año durante los primeros tres meses. Si no lo hacen, se harán acreedoras a una multa. También están obligadas a tratar bien a los usuarios, mantener precios visibles en la aplicación y asegurarse de que los carros y choferes cumplan con la ley. Además, si un conductor no tiene seguro vigente, la empresa debe responder por los daños que ocurran durante el viaje, hasta el monto que cubriría la póliza.
Texto oficial
Artículo 90. Obligaciones de los prestadores de servicios electrónicos de transporte privado de personas. Los prestadores de servicios electrónicos de transporte privado de personas, tendrán los siguientes derechos y obligaciones: I. Obtener el Registro de Operación Estatal para ser prestador de servicios electrónicos de transporte privado de personas, de conformidad con lo dispuesto en el Código Administrativo del Estado de México. Dicho registro deberá solicitarse en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir de su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes, para el caso de la expedición inicial. Y en caso de renovación será durante los primeros tres meses del año en curso. Para tal efecto, se deberá proporcionar a la Secretaría, los datos, informes y demás documentación que se establezca en las Reglas de Carácter General que al efecto emita y publique la Secretaría, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. En caso de que el contribuyente no realice el trámite para obtener el Registro de Operación Estatal dentro del plazo previsto en esta fracción, se hará acreedor a la sanción prevista en la presente Ley y las establecidas en las disposiciones legales aplicables; II. Garantizar que el servicio público de transporte que ofrecen se preste acatando las normas de calidad y operación correspondientes a su modalidad y clase, que se establecen en la normatividad aplicable, conforme a la autorización correspondiente; III. Proteger, orientar y respetar a los usuarios del servicio; IV. En caso que la póliza de seguro de uno de los prestadores del servicio de transporte privado de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles registrado en la empresa de redes de transporte correspondiente, no se encuentre vigente, deberán responder de manera solidaria con éstos, por los daños que puedan causarse tanto a los ocupantes del vehículo, incluido el conductor, como a terceros, tanto en sus bienes como en sus personas, por accidentes ocurridos con motivo de la prestación del servicio, únicamente hasta por el monto igual a las sumas aseguradas requeridas para la póliza del seguro del vehículo; V. Promover que los vehículos y conductores que presten el servicio de transporte de pasajeros bajo demanda mediante la aplicación móvil que administren cumplan con los requisitos que para esa modalidad disponga esta ley; VI. Inscribirse y mantener actualizada su incorporación en el Registro Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte; VII. Solicitar la renovación de la autorización para su funcionamiento; VIII. Registrar los vehículos y conductores cuyo servicio se contrate mediante la aplicación móvil que administre, en los términos que disponga esta ley; IX. Mantener en sus aplicaciones móviles y página web de manera visible, permanente y de fácil acceso, las tarifas de cobro; así como implementar un sistema de cálculo de tarifas cuando la modalidad del servicio contratado así lo permitan; X. Compartir con la Secretaría, las bases de datos que contengan la información de los propietarios de vehículos afectos al servicio que se encuentren afiliados a la aplicación móvil que administren, el número de vehículos que tiene cada uno, así como la información estadística que generen con motivo de la prestación del servicio de transporte; debiendo proteger y resguardar la relativa a los datos personales de los usuarios conforme a la legislación en la materia, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 61 XI. Prestar todas las facilidades e información que le requieran las autoridades estatales, en el ejercicio de sus funciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.