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Artículo 91 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aplicaciones de transporte como Uber o Didi tienen que mandarte a tu correo electrónico un comprobante de lo que pagaste por el viaje. Ese comprobante debe cumplir con lo que diga el reglamento o las reglas oficiales del servicio.

Texto oficial

Artículo 91. Comprobantes del pago de los servicios. Los prestadores de servicios electrónicos de transporte privado de personas, deberán hacer llegar a la dirección de correo electrónico registrada por el usuario en la aplicación móvil un comprobante que acredite el pago del servicio, así como cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento y/o norma técnica correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.