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Artículo 92 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres conductor o empresa de transporte privado como Uber o Didi y manejas sin tener el Registro de Operación Estatal vigente, te van a multar. La multa puede ir desde 25 hasta 120 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que el gobierno actualiza cada año. En pocas palabras, te cobrarán entre unos 2,600 y 12,500 pesos aproximadamente, dependiendo del año. Así que asegúrate de tener tu registro al día para evitar la sanción.

Texto oficial

Artículo 92. Sanciones. Se sancionará a los prestadores de servicios electrónicos de transporte privado de personas, por prestar el servicio de traslado de personas a través de contrato electrónico de transporte privado sin el Registro de Operación Estatal, no vigente o cancelado, y se sancionará con una multa de veinticinco a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.