Artículo 93 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una empresa pueda operar como Uber, Didi o cualquier app de transporte privado en el Estado de México, necesita sacar un permiso especial llamado Registro de Operación Estatal. Para obtenerlo, la empresa debe estar registrada legalmente en México y tener su domicilio en el Estado de México, además de pagar un estudio técnico y estar al corriente con sus impuestos. También tiene que entregar a la Secretaría una lista de sus carros y socios conductores, junto con un informe técnico de la app. Por último, debe presentar documentos como el acta constitutiva de la empresa, una identificación del representante legal y un archivo de texto con datos de cada socio y sus placas, en un formato muy específico.
Texto oficial
Artículo 93. Registro de Operación Estatal. Las personas jurídicas colectivas que pretendan promover, promocionar, ofertar y/o enlazar el servicio privado de transporte a través de una aplicación tecnológica electrónica, deberán obtener el Registro de Operación Estatal, debiendo cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser persona jurídica colectiva conforme a las leyes mexicanas, con domicilio legal en el Estado de México; 2. Solicitar el Registro de Operación Estatal ante la Secretaría; 3. Exhibir los padrones de unidades vehiculares y de proveedores privados de transporte, así como el informe técnico de la aplicación tecnológica; 4. Realizar el pago de derechos por el estudio técnico para la expedición del Registro de Operación Estatal; 5. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y/o administrativas; 6. Las demás que determine la normatividad aplicable, y 7. Adicionalmente el solicitante deberá adjuntar a su petición los siguientes documentos: A. Acta constitutiva del operador de servicios electrónicos y/o instrumento notarial que acredite la representación legal de quien promueve. De estos documentos únicamente será necesario digitalizar las hojas donde aparezca la información siguiente: I. Relativo al Acta Constitutiva. Número de escritura (acta, volumen, libro), Notaría Pública que la expide y nombre del Notario Público, y II. Relativo al Poder Notarial. Número de escritura (acta, volumen, libro), Notaría Pública que la expide y nombre del Notario Público y Nombre del apoderado legal y tipo de poder conferido. B. Identificación oficial vigente del representante o apoderado legal; C. Del Padrón de Unidades Vehiculares y Proveedores Privados de Transporte; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 62 1. El archivo debe estar en formato de texto, denotado por la extensión .txt; 2. En el contenido del archivo no deben existir líneas vacías o caracteres especiales (#, $, ",%, &), y 3. Se integrará una fila de información por cada registro la cual deberá contener los siguientes datos, separados por un pipe (|) cada campo: a). Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del socio comercial inscrito en la aplicación tecnológica, 13 caracteres para personas físicas y de 12 para personas jurídicas colectivas; b). Nombre del socio comercial inscrito en la aplicación tecnológica (longitud máxima de 60 caracteres y únicamente debe contener letras, empezando por el (los) nombre (s), espacio, apellidos paternos, espacio, materno); c). Número de Placas de circulación del vehículo expedidas por el Gobierno del Estado de México, únicamente letras y números, sin espacios, guiones o caracteres especiales. Los vehículos a registrar en el padrón de unidades vehiculares deberán necesariamente contar con placas de circulación del tipo particular, transporte especializado o carga, expedidas por el Gobierno del Estado de México; d). Serie vehicular, longitud máxima de 17 números y letras (no se podrán incluir O, Q, I y Ñ); e). Clave Única del Registro Poblacional (CURP) correspondiente al chofer del vehículo, esta clave deberá ser a 18 caracteres; f). Nombre del chofer del vehículo, longitud máxima de 60 caracteres y únicamente deben ser letras, empezando por el (los) nombre (s), apellidos paterno y materno, y g). Folio alfanumérico de la Licencia de conducir. La licencia de conducir relativa a los choferes de los vehículos, debe ser expedida por el Gobierno del Estado de México o por la autoridad correspondiente en distinta entidad federativa y estar vigente al momento de la solicitud. La información presentada por los prestadores de servicios electrónicos, respecto de los padrones de unidades vehiculares y de proveedores privados de transporte, deberá contar con todos los elementos de seguridad electrónica necesaria para su protección. Dicha información deberá ser cifrada conforme a las disposiciones en la materia de uso, manejo y transmisión de datos personales. El método para el cifrado de la información según lo establecido en el párrafo anterior, se realizará mediante el programa informático desarrollado por la Dirección General de Recaudación para tal propósito, mismo que se proporcionará vía correo electrónico a los prestadores de servicios electrónicos. D. Del informe técnico. Adjuntar digitalizado en un archivo tipo formato de documento portátil (PDF), un informe técnico firmado por el representante legal del prestador de servicios electrónicos, en un archivo con tamaño máximo de 2 MB (Megabytes), con los siguientes datos: 1. Denominación social; 2. Nombre comercial; 3. Representación gráfica del logotipo de la aplicación tecnológica; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 63 4. Página web donde se pueda consultar el contrato electrónico; 5. Número de empleados en el Estado de México, y 6. Descripción de la aplicación tecnológica indicando: a). El procedimiento que debe realizar el usuario para solicitar el servicio privado de transporte a través del aplicativo informático; b). El método para el cálculo de la tarifa y/o las tarifas desglosadas y el procedimiento para el cobro del servicio privado de transporte al usuario, y c). El método utilizado por el prestador de servicios electrónicos o administrador de servicios electrónicos para realizar el entero de los pagos y/o comisiones al proveedor privado de transporte, por los servicios privados de transporte brindados prestados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.