Artículo 94 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuándo no van a aceptar tu solicitud para algo relacionado con vehículos o transporte. Te van a rechazar si no cumples con todos los requisitos que pide el artículo 7.57 Bis del Código Administrativo del Estado de México. También te lo van a negar si entregas información falsa, incorrecta o que no coincide con los registros oficiales, o si los datos que das no cuadran con los padrones de vehículos o proveedores. Otra razón para que no te la acepten es si no pagas el Registro de Operación Estatal en un plazo de 30 días después de que recibas el formato de pago.
Texto oficial
Artículo 94. Improcedencia de la solicitud. Será improcedente la solicitud cuando se actualicen alguno de los siguientes supuestos: a). No se cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 7.57 Bis del Código Administrativo del Estado de México; b). Se detecte que la información o documentación proporcionada por el solicitante es falsa, incorrecta, incongruente o apócrifa; c). Exista discrepancia entre los datos contenidos en los padrones de unidades vehiculares, de proveedores privados o en el informe técnico de la aplicación tecnológica, presentados, y d). No se realice el pago correspondiente por la expedición del Registro de Operación Estatal dentro del plazo de treinta días siguientes a la recepción del Formato Universal de Pago (FUP).
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.