Artículo 86 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 86 dice que el servicio de transporte público, ya lo den el gobierno o empresas particulares con permiso, debe seguir ciertas reglas. Primero, el servicio no se puede suspender o interrumpir, y si alguien lo hace, las autoridades deben multarlo. También tiene que ser regular, es decir, siempre debe funcionar y cumplir con los planes de movilidad del estado. Además, debe ser igualitario, o sea, dar el mismo trato a todos los usuarios sin importar su origen, género, edad, discapacidad, orientación sexual o cualquier otra diferencia. Por último, el transporte debe ser de calidad, con vehículos limpios, seguros y en buen estado, y también debe contar con videocámaras para la seguridad de todos.
Texto oficial
Artículo 86. Principios que regirán la prestación del Servicio Público de Transporte. La prestación del servicio público de transporte, ya sea de manera directa por las autoridades en materia de movilidad, dependencias y organismos auxiliares o, a través de particulares constituidos en sociedades anónimas de capital variable, que cuenten con una concesión para dichos efectos en los términos de este ordenamiento, se regirá por los principios de la movilidad de esta Ley y por los que se establecen a continuación: I. Continuidad. El Servicio no puede ser interrumpido ni suspendido. Las autoridades en materia de movilidad están obligadas a sancionar todo acto que tenga como consecuencia la suspensión o interrupción de dicho servicio; II. Regularidad. El Servicio debe ser prestado en forma tal que en todo momento se garantice el ejercicio del derecho a la movilidad en el Estado. Para ello, deberá sujetarse en todo momento a las disposiciones de esta Ley, al Programa Estatal, a los programas regionales, sectoriales o especiales que resulten aplicables; III. Igualdad. El Servicio deberá ser prestado a todas las personas para asegurar su accesibilidad igualitaria e incluyente, que cumplan con las condiciones para el uso del servicio de que se trate, sin hacer distinción alguna entre los usuarios de dicho servicio, ya sea por origen étnico, género, edad, discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el derecho de cualquier persona a la movilidad; IV. Integración del Servicio. Se debe procurar los diversos modos que integran el Servicio tanto de pasajeros como de carga mediante la implementación de sistemas de transporte eficientes y potenciando la intermodalidad y conectividad entre los mismos, física, operacional, informativa y tarifariamente; V. Calidad. Procurar que la prestación del servicio cuente con los requerimientos y las propiedades aceptables para cumplir con su función, producir el menor daño ambiental, ofrecer un espacio apropiado y confortable para las personas y encontrarse en buen estado físico y mecánico, en condiciones higiénicas, de seguridad, con un mantenimiento regular, para proporcionar un adecuado desplazamiento, y VI. Programas de Seguridad. Procurar que la prestación del servicio tanto de pasajeros como de carga cuente con la implementación de sistemas de videograbación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.