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Artículo 85 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para dar servicio de transporte público masivo (como el Metro o el Metrobús) o colectivo (como camiones urbanos), el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Movilidad, te tiene que dar una concesión, que es como un permiso especial. Este servicio se presta en autobuses cerrados, trolebuses, trenes eléctricos o vehículos parecidos, y puede ser para rutas dentro de la ciudad, entre municipios, entre estados o en zonas rurales. El servicio masivo es para rutas con mucha gente, necesita infraestructura especial (como carriles exclusivos) y equipos para que la gente suba y baje rápido. Las reglas detalladas de cómo debe operar se explican en el reglamento, pero en general debe tener horarios fijos, paradas establecidas y una tarifa autorizada; el pago se hace con métodos de prepago como tarjeta electrónica o alcancía, sin usar efectivo, sobre todo en las zonas metropolitanas del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 85. Características del servicio masivo o colectivo. Para prestar el servicio de transporte público masivo y colectivo se requerirá concesión otorgada por el Ejecutivo a través de la Secretaría, en los términos de la presente Ley, su reglamento y normatividad aplicable. El servicio masivo y colectivo de personas pasajeras, urbano, conurbado o metropolitano, suburbano, mixto o foráneo, interurbano e intermunicipal, interestatal, rural o de características especiales, se prestará en autobuses cerrados, trolebuses, tren eléctrico o vehículos similares. El servicio masivo son las rutas con mayor demanda, que requieren infraestructura dedicada y equipos que ayudan a labores rápidas de ascenso y descenso. Las características específicas del servicio masivo y colectivo serán establecidas en el reglamento y la norma técnica correspondientes; estará sujeto a itinerario, horario, frecuencia y paradas preestablecidos; su precio se determinará en la tarifa autorizada, su pago correlativo se hará mediante los diversos medios de prepago, sea electrónico, con alcancía o sin dinero en efectivo, en las áreas metropolitanas del Estado de México y preferentemente en el resto de los municipios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 57 CAPÍTULO IV DE LOS ELEMENTOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

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