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Ley
Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría será la encargada de poner en marcha un sistema para cobrar el pasaje del transporte público, usando la forma de pago que diga la regla técnica, y tratando de incluir la tecnología más reciente. Para el servicio de transporte masivo y colectivo, los concesionarios (las empresas o personas que tienen permiso para dar el servicio) están obligados a usar sistemas de prepago, como tarjetas o aplicaciones donde pagas antes de usar el camión o el metro.

Texto oficial

Artículo 84. De los mecanismos de pago. La Secretaría implementará el sistema para el cobro de tarifas del servicio público de transporte, a través del mecanismo de pago que al efecto determine la norma técnica en la materia, incorporando en lo posible los avances tecnológicos existentes. En la aplicación del cobro de tarifas, los sistemas de prepago son obligatorios para las personas concesionarias del servicio masivo y colectivo.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios (pág. 56) ↗

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