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Artículo 48 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tramo de carretera federal pasa por una ciudad, deben ajustar su diseño y velocidad para priorizar la seguridad y comodidad de los vecinos. También deben tener carriles para bicicletas y espacios seguros para que la gente suba y baje del transporte público. Si hay una carretera que cruza una zona urbana, deben construir pasos peatonales seguros para que la gente pueda cruzar sin peligro. Los gobiernos estatal y municipal tienen que aceptar los permisos federales de transporte de carga, sin pedir trámites extra o cobrar impuestos solo por pasar por su territorio. Esto significa que los camiones con permiso federal pueden circular libremente por todo el estado y los municipios para cargar y descargar mercancías donde sea necesario. Finalmente, los municipios no pueden poner reglas adicionales ni prohibir la entrada o salida de cualquier mercancía nacional o extranjera en sus territorios.

Texto oficial

Artículo 48. Vías de jurisdicción federal en zonas urbanas. Cuando un tramo de carretera de jurisdicción federal se encuentre dentro de una zona urbana, deberá adaptar su vocación, velocidad, dispositivos de control de tránsito y diseño, priorizando la habitabilidad, movilidad y permanencia de quienes habitan en esos asentamientos. Las vías interurbanas deberán contar con el espacio adecuado para las personas que se trasladan en modos no motorizados, así como para la circulación, ascenso y descenso de las personas usuarias del transporte público. Cuando exista un libramiento como alternativa vial y una vía atraviese un asentamiento humano urbano, deberán construirse pasos peatonales seguros a nivel de calle o de banqueta, para garantizar la permeabilidad de las zonas urbanas. Las autoridades Estatales y municipales deberán reconocer los Permisos otorgados por éstas y por el gobierno federal para suministrar los servicios de transporte de bienes y mercancías, por lo que los derechos de tránsito y Movilidad por el Estado de los Permisionarios de Servicio Autotransporte Federal y Transporte Privado Federal de Carga, implica el libre tránsito por vías de comunicación estatal y municipal, sin requerir concesiones, permisos o autorizaciones complementarias estatales o municipales para el tránsito, carga y descarga de mercancías en cualquier punto de destino. Asimismo, los permisos federales emitidos por la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, incluye la cobertura en vías de jurisdicción estatal y municipal, por lo que el Estado y los Municipios no podrán sobre regularlos, ni gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su demarcación territorial, así como tampoco podrán prohibir la entrada o salida a su territorio de ninguna mercancía nacional o extrajera. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 42

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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